De acuerdo a la Ley Nº 7.103, el Sistema de Control no Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública provincial y municipal integrada, corresponde a la Legislatura de la Provincia, a la Sindicatura General de la Provincia y a la Auditoría General de la Provincia.
La Auditoría General de la Provincia es el órgano rector de control externo del Sector Público Provincial, cuenta con rango constitucional y tiene a su cargo el control técnico de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus Organismos Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos, y cualquier otro Ente Público.
Este control, que es posterior, incluye:
a) La fiscalización y auditoría de la gestión financiera, económica, patrimonial, presupuestaria y operativa, cuando resulte aplicable, la evaluación de los aspectos referentes a la protección del medio ambiente por las entidades controladas.
b) La comprobación de la observancia, por la Administración Pública Provincial y Municipal, de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Es competencia de la Auditoría General de la Provincia:
a) Ejercer el control externo posterior y la auditoría de regularidad financiera y de gestión referida en el artículo 30 de la Ley Nº 7.103, con arreglo a los principios allí señalados.
b) Examinar y expresar una opinión fundada cada año sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, remitiendo dicho informe a la Legislatura o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o desaprobación. Una vez cumplida dicha remisión, estos informes se publicarán, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Ejecutivos Municipales deberán poner a disposición de la Auditoría General la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del 30 de junio de cada año.
c) Examinar y expresar una opinión fundada, de acuerdo a normas de auditoría aceptados nacional e internacionalmente sobre los estados contables, que se elaboren por la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada o por las Municipalidades e informar a la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión de la Legislatura o al Concejo Deliberante respectivo sobre el resultado de dichos exámenes.
d) Realizar el control de ingresos públicos, cualquiera sea su origen, mediante la ejecución de auditorías y elaboración de los respectivos informes.
e) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión de las entidades bajo su control, así como la auditoría y evaluación de los programas, proyectos y operaciones financiadas con fondos propios de la Provincia o provenientes de financiamiento nacional o internacional para su inversión en la Provincia.
f) Establecer normas de auditoría externa a ser utilizadas por la propia Auditoría General, en la ejecución del trabajo de fiscalización y por los auditores que se contraten.
g) Formular criterios de control, conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente, los que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa, integrada e integral y con personal interdisciplinario. Dicho modelo abarcará los aspectos financieros de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente.
h) Deberá crear y mantener un registro de estudios de firmas de auditoría, que pudieran ser utilizadas en ciertas ocasiones por la Auditoría General para ejecutar, sujetas a la planificación, coordinación y control de calidad que la misma establezca, la realización de auditorías y verificaciones. Estos serán realizados de acuerdo con las normas de auditoría y control externo gubernamentales receptadas por dichos órganos.
i) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control, nacionales, provinciales y municipales, como así también con universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
j) Realizar las investigaciones preliminares, sumarísimas, a los fines previstos en los artículos 6º y 34 de la Ley Nº 7.103, cuando corresponda a la Auditoría General actuar como sustentadora y proveedora de pruebas.
k) Efectuar el control de la presentación, del registro y del archivo de las declaraciones juradas patrimoniales que prevean las normas en la materia, evaluando el grado de cumplimiento de tal exigencia legal.
l) Proponer el presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos, e informarlo a la Legislatura.
m) Nombrar su personal técnico de origen multidisciplinario, seleccionado mediante concurso público, sujeto a una capacitación continua y evaluación periódica de su actuación técnica, profesional e institucional. El resto del personal será designado por métodos objetivos de selección.
n) Comunicar a las autoridades superiores de los órganos auditados, toda transgresión a normas sobre la gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda pública.
ñ) Publicar los informes, dictámenes y pronunciamiento finales de la auditoría por medios informatizados u otros autorizados.
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