Las fuerzas políticas receptoras de aportes públicos de campaña deberán presentar rendiciones de gastos ante la Auditoría General, en este período electoral 2019.
La Constitución de la Provincia de Salta define a los partidos políticos como instrumentos de participación con los que se expresa la voluntad política del pueblo, para integrar los poderes del Estado.
Con la sanción de la Ley N°7.697 de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), se establece que la Ley de Presupuesto General de la Provincia deberá prever las partidas necesarias para el año en que se realicen elecciones, destinadas a aportes públicos de campaña y publicidad electoral oficial. Esto tiene la finalidad de colocar en pie de igualdad a todos los partidos políticos y alianzas.
En consonancia con los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional, reglamentado por Ley Nacional N°26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y a los fines de control del erario público, las fuerzas políticas receptoras de los aportes públicos de campaña, deberán obligatoriamente presentar la rendición de los gastos cancelados ante la Auditoría General de la Provincia, bajo apercibimiento de perder el derecho de recibir aportes por el término de dos años.
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