REGLAMENTO DEL PERSONAL
DE LA
AUDITORIA GENERAL
DE LA PROVINCIA
TÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º- Contenido. El presente Reglamento regirá para
el personal permanente y no permanente que
presten servicios en la Auditoría General de la Provincia
TITULO II
Art. 2º.- Condiciones. El ingreso se hará previa acreditación de las siguientes condiciones:
a) Ser
argentino nativo o naturalizado con un (1) año de ejercicio en la ciudadanía.
b) Idoneidad
para la función, mediante los regímenes de concurso público o métodos objetivos
de selección que se establezcan según el cargo a cubrir.
c) Condiciones
morales y de conducta.
d) Aptitud
psico-fisica para la función, la que
será comprobada a través de exámenes que
se dispongan a tales efectos.
e) Tener 18
años cumplidos.
Art. 3º- Impedimento, No podrán ingresar:
a) El
condenado por delito doloso grave o en perjuicio de la Administración Pública
nacional, provincial o municipal.
b) El
inhabilitado para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.
c) El
fallido hasta que obtenga su rehabilitación.
d) El
sancionado con exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal.
e) El
que se encuentre en infracción a las leyes electorales
El que desempeñe otro cargo en el ámbito oficial
o privado, de manifiesta incompatibilidad ética o material con las funciones de
la Auditoria General de la Provincia.-.
g) El agente de la Administración
Pública, que se hubiere acogido al Retiro Voluntario, de conformidad a la Ley
N0 6.583 y sus modificatorias.
Art.4º - Declaración Jurada. Los
postulantes deberán presentar declaración jurada sobre la inexistencia de
impedimentos para el cargo mediante la firma de un formulario que contenga, por
lo menos, la transcripción textual del artículo anterior.
Art.5º- ingreso y reingreso: El personal
puede ingresar o reingresar corno personal permanente o no permanente.
Art.6º- Personal no permanente: El personal que ingrese como no permanente lo hará en las siguientes condiciones
de revista:
a)
De gabinete.
b)
Contratado.
c)
Transitorio.
Art.7º- Personal de
gabinete. Funciones: El personal de gabinete será afectado a la realización
de estudios, asesoramiento u otra tarea específica encomendada por el Colegio
de Auditores. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de
la autoridad que solicité su nombramiento, o también por la cancelación de su
designación, en cualquier momento, por decisión de aquel funcionario.
Art.8º- Personal de gabinete. Disposiciones. El personal de gabinete se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Integrará
un plantel que deberá estar incluido en la estructura.
b) Será
designado por el Colegio de Auditores Generales.
c) Percibirá
las remuneraciones fijadas en la estructura y cuadro de cargos de acuerdo a su
nivel.
d) No
podrá ser adscripto ni trasladado.
El personal permanente no podrá pasar a
revistar como personal de gabinete sin su previo y expreso consentimiento. En
este supuesto se procederá conforme a la modalidad prevista por el artículo 23
del presente, con el adicional contemplado en el artículo 20, si existiere
diferencia de remuneración.
Art.9º- Personal contratado: El personal
contratado por el Colegio dc Auditores será afectado exclusivamente a la
realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, así como por
la especificidad de Los conocimientos del agente contratado, no puedan ser
cumplidos por personal permanente, no debiendo desempeñar funciones distintas
de las establecidas en el contrato.
Art.10.- Locación de servicios. En los contratos
de locación de servicios se harán constar, entre otros, los siguientes datos:
1) Categoría
escalafonaria a la cual se equipara al agente, de acuerdo con lo establecido en
la planta de personal permanente.
2) Detalle
de los servicios a realizar, lugar, modalidad y demás especificaciones sobre la
prestación de los mismos.
3) Duración
del contrato.
4) Cláusula
de rescisión a favor de la Auditoria General de la Provincia. La renovación del
contrato deberá ser expresa. En ningún caso podrán colocarse cláusulas que
impliquen su renovación tácita.
Art.11.- Personal transitorio: El personal
transitorio es el perteneciente a las
Áreas Técnicas, ingresado por concurso público o a las Áreas de Apoyo mediante
métodos objetivos de selección, hasta tanto se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.
TITULO III
DERECHOS
Art. 12.- Derechos: El personal tiene derecho a:
a) Estabilidad.
b) Retribución
por servicios prestados.
c) Igualdad
de oportunidades en la carrera administrativa.
d) Capacitación permanente.
e) Licencias
y justificaciones.
f) Compensaciones.
g) Asistencia
social para sí y para su familia.
h) Interponer
recursos.
i) Jubilación o retiro.
j) Renuncia.
Art.13.- Estabilidad: La estabilidad se adquirirá luego
de haber cumplido seis (6) meses de servicio efectivo y haber aprobado
satisfactoriamente la primera evaluación de su desempeño. La estabilidad no es
extensiva a la función que desempeñe el agente; sin perjuicio de ello, la
asignación de funciones debe efectuarse indefectiblemente previendo el
cumplimiento de Las tareas propias del nivel escalafonario en que revistare el
agente.
Art.14.- Alcance: De los derechos enumerados, sólo
alcanzarán al personal no permanente, de gabinete y transitorio, los
contemplados en los incisos b), d), e), g), h) y j) del artículo 12 con las salvedades que en cada caso correspondan.
El personal contratado queda excluido del presente régimen debiendo
regirse por lo establecido en las cláusulas suscriptas en su contrato.
El derecho a la renuncia no le alcanzará al personal contratado, que se
regirá por lo que establezca el contrato respectivo.
TITULO IV
DEBERES Y PROHIBICIONES
Art.15.- Deberes: Sin perjuicio de los que
particularmente establezcan otras normas, el personal tiene los siguientes
deberes:
a)Prestar servicio en forma personal
con eficiencia, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones
que determinen las disposiciones pertinentes, y desempeñar cualquier puesto o
tarea compatible con su carácter de empleado, que le sea encomendado.
b)Permanecer en el cargo en el caso
de renuncia por el término (30) de treinta días, si antes no fuera reemplazado
o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.
c) Obedecer y ejecutar todas las
resoluciones, disposiciones y órdenes emanadas de los superiores jerárquicos
competentes que tengan por objeto la
realización de actos de servicio que correspondan a la función del agente.
d) Someterse
a las pruebas de competencia que se determinen, así como a los exámenes
psico-físicos pertinentes.
e) Adoptar
oportunamente las medidas conducentes a la buena marcha de las tareas o
funciones a su cargo y responder por el correcto rendimiento y disciplina del
personal a sus órdenes.
f) Velar
por los intereses de la Auditoria, así como por la conservación de los bienes
que integran su patrimonio o que sean confiados a su custodia, y llevar a
conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera
significar una amenaza o causarle algún perjuicio.
g) Guardar
secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de
su naturaleza o de instrucciones especiales, con excepción de aquellos
supuestos que las normas jurídicas releven de la observancia de dicha
obligación.
h) Declarar bajo juramento la nómina
de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta días de
producido, el cambio de estado civil o variante de carácter familiar,
acompañando la documentación correspondiente.
i) Mantener permanentemente
actualizada la información referente al domicilio y comunicar su residencia en
el caso de comisiones especiales en el interior o exterior del país.
Suministrar toda información que le sea requerida por ser necesaria para los
registros de la Auditoria.
j) Observar en el servicio y fuera
de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que
su función exigiere.
k) Excusarse de intervenir en todo
aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o se
incurra en incompatibilidad ética o de cualquier otra naturaleza.
l) Encuadrarse en las disposiciones
legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
Declarar a tal efecto, bajo juramento, su
carácter de jubilado, retirado o pensionado, así como los cargos oficiales o
actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive
cooperativas, o, de algún modo remuneradas.
m) Prestar conformidad escrita a las
disposiciones del presente Reglamento.
Art.16.- Prohibiciones: Queda prohibido al personal, sin
perjuicio de lo que establezcan al respecto las normas especiales:
a)
Desempeñar otro empleo o tareas remuneradas en violación de las
condiciones establecidas en el artículo 3º
inciso f) del presente Reglamento.
b)
Mantener vinculaciones que le representen beneficios con entidades y
personas físicas o jurídicas que tengan relaciones con la Auditoría y con los
entes sometidos a su control.
c)
Intervenir o tener injerencia en asuntos de terceros que se relacionen
con la Auditoria y sus entes bajo control, en el supuesto del inciso anterior.
d)
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados o en curso de celebración
en tanto corresponda la intervención o sea parte la Auditoría General de la
Provincia.
e)
Valerse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga
conocimiento directo o indirecto, para los fines ajenos al mismo; o comunicar o
divulgar detalles sobre operaciones con respecto a las cuales deba guardar
secreto.
f)
Recibir dádivas, recompensas, obsequios, o cualquier otra ventaja con
motivo de sus funciones.
g)
Utilizar para tareas particulares, los elementos de transporte y útiles
de trabajo destinados al servicio oficial, y los servicios del personal a sus
órdenes.
h)
Realizar gestiones a través de personas extrañas a las que
jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y
obligaciones establecidas en este Reglamento.
i)
Realizar propaganda o coacción
política con motivo del desempeño de sus funciones, valiéndose directa o
indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a las mismas,
cualquiera sea el ámbito en que aquéllas se lleven a cabo.
TITULO V
REGIMEN DE ACUMULACIÓN
DE CARGOS
INCOMPATIBILIDADES
Art.17.-
Incompatibilidades: El desempeño de cargo en la Auditoria General de la
Provincia será incompatible con el ejercicio de otro en el orden nacional,
provincial o municipal, con las excepciones establecidas o consagradas por las
leyes de la Provincia y sus reglamentaciones.
TÍTULO VI
SITUACIONES DE REVISTA
Art.18.- Servicio
efectivo en la función-Excepciones: El personal permanente deberá cumplir servicio
efectivo en las funciones para las cuales haya sido designado.
No obstante podrán revistar
transitoriamente con las modalidades que se especifiquen en esta reglamentación.
a) Ejercicio de cargo superior.
b) En comisión de servicio.
e) Adscripto.
SUBROGANCIA
Art.19.- Pago de subrogancia: El pago por
subrogancía es el derecho que tiene el agente a percibir una sobre asignación,
consistente en la diferencia entre la remuneración y adicionales asignados a la
categoría que revista y los que corresponden por el cargo de mayor jerarquía,
que pasa a desempeñar transitoriamente en subrogancia.
Art. 20.- Requisitos: Se procederá al pago de la
subrogancia cuando:
1) El titular del cargo sé
encuentre:
a) Suspendido.
b) Adscripto.
e) Afectado a otro organismo.
d) Desempeñando otro cargo o
función.
e) En uso de
cualquier tipo de licencia, a excepción de la anual reglamentaria.
Cuando el titular hiciera uso de su
licencia anual reglamentaria, el reemplazo será obligatorio para el subrogante,
sin derecho a retribución alguna salvo que, por esta causal, y por reemplazos
sucesivos , tal período exceda de los treinta y cinco días corridos, en cuyo
caso corresponderá la percepción por subrogancia, a partir del treintiseisavo
día.
2) El agente subrogante se desempeñe en
ambos cargos simultáneamente, salvo cuando por las características del cargo
superior resulte imposible el desempeño simultáneo, circunstancia que deberá
ser debidamente valorada e informada por el titular de la Repartición.
3) El reemplazo abarque un período
continuado de más de diez (10) días corridos, en cuyo caso el pago por
subrogancia será abonado íntegramente con carácter retroactivo al primer día de
desempeño en el cargo de mayor jerarquía;
4) El agente subrogante desempeñe en
forma real y efectiva el cargo de mayor jerarquía;
5) El agente a quien se le asigne las
funciones de mayor jerarquía pertenezca al mismo agrupamiento y tramo a que
corresponda el cargo que pasa a subrogar.
6) El agente subrogante reviste en
categoría inmediata inferior a la que corresponda el cargo a subrogar y reúna
los requisitos del mismo.
En el supuesto debidamente comprobado
de que sea imposible la observancia de los requisitos establecidos en los
incisos 5) y 6) se optará por
aquellos agentes que reúnan condiciones similares o más aproximadas a las
exigidas para Ja cobertura del cargo a subrogar.
Art.2I.- Interinato-designación y percepción de haberes: Se denomina
Interinato a la cobertura transitoria de un cargo vacante.
La designación
como personal interino deberá recaer en todos los casos sobre agentes de Planta
Permanente dependientes de la Auditoria General de la Provincia.
La designación como personal interino implica la retención del cargo del
que es titular y dará derecho al agente a percibir la remuneración y
adicionales a la categoría del cargo vacante, a partir de la fecha de toma de
posesión.
Art.22.-
Comisión de servicio:. Considérase en comisión de servicio al agente
afectado a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria
en la que reviste, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y
temporaria que responda a las necesidades de la Auditoria General de la
Provincia.
Art.23.- Adscripción: Entiéndase por adscripción la
situación del Empleado que es desafectado de las tareas inherentes al cargo que
revista presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio y
a requerimiento de otro organismo, repartición o dependencia, funciones
tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.
El Colegio de Auditores reglamentará mediante resolución dictada al efecto, las
condiciones de adscripción del personal de la Auditoria General de la
Provincia.
Art. 24.-
Principios: El personal dependiente de la Auditoría General de la Provincia, tendrá
derecho a una carrera administrativa basada en los principios de idoneidad,
formación profesional y antigüedad. A tal efecto, el Colegio de Auditores
reglamentará los concursos públicos previstos en el art. 32 inc. m) de la Ley N0
7.103. El personal del área de apoyo se regirá por lo dispuesto en los
arts. 26 y 27 del presente.
Art.25.-
Ascenso: El ascenso en la carrera administrativa podrá hacerse por progresión de
categoría, por promoción, o por concurso público.
Art.26.- Ascenso: por progresión. Todo empleado comienza su carrera administrativa en
la categoría dada por su nivel de ingreso conforme su designación como personal
permanente. El ascenso de categorías por progresión en la carrera se realiza
sobre la base de la idoneidad, merituada por la evaluación; la formación
profesional, determinada por los cursos de capacitación realizados, y por la
antigüedad, es decir, el tiempo de permanencia en la categoría de la que se
quiera ascender.
Art.27.- Ascenso por promoción: Se denomina
promoción en la carrera administrativa, a la posibilidad de ascender una o más
categorías, a través de un examen técnico-profesional y de aptitudes, el que
será oportunamente reglamentado por el Colegio de Auditores.
TÍTULO VIII
EVALUACION
Art.28.- Plazos máximos entre evaluación y evaluación.
El personal de la Auditoría General de la Provincia deberá ser evaluado, por lo
menos, cada dos años.
Art.29.- Contenido:. La evaluación deberá realizarse
sobre el desarrollo de su actividad individual y en su relación con el equipo
de trabajo al que pertenece.
Art.30.- Revisión de desempeño: Entre dos
evaluaciones podrá realizarse una revisión del desempeño de la tarea según los
objetivos laborales fijados para constatar su marcha, modificar alguno de sus
puntos y/o localizar y resolver los problemas que pudieren producirse. Esta
revisión será facultativa del Colegio de Auditores y se llevará a cabo a pedido
de cualquiera de las partes (gerente o evaluado).
Art.31.- Evaluación extraordinaria: Sin perjuicio
de lo antes determinado, se podrán realizar evaluaciones en las oportunidades
que considere pertinente el Colegio de Auditores.
Art.32.- Evaluación grupal: Es la evaluación de dos o más
equipos de Trabajo a cargo de un jefe / gerente y deberá ser realizada por el
gerente superior en función de la reglamentación que, en el caso, disponga el
Colegio de Auditores.
TÍTULO IX
JORNADA LABORAL
Art.33.- Jornada laboral. Disponibilidad horaria. La jornada
laboral será de seis horas diarias, de lunes a viernes, con una extensión de 2
horas diarias, no acumulativas, cuando razones de servicio lo requieran y así
lo disponga cualquier Auditor General.
.
Art.34.- Trabajo en horas o días
inhábiles:. Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo anterior, los trabajos
cumplidos en días u horas inhábiles, generarán un descanso compensatorio en la
misma proporción que la cantidad de horas trabajadas, el que será otorgado
conforme las necesidades del órgano lo permitan.
La autorización previa para la
prestación de tales servicios fuera de jornada deberá fundarse en reales
necesidades de servicio y será competencia exclusiva de los señores Auditores
Generales.
Esta compensación no podrá
transformarse en compensación pecuniaria excepto que se produzca la extinción
de la relación laboral.
a) Salidas Particulares.
Todo el personal podrá ausentarse de
su lugar de trabajo por Asuntos Particulares dentro del horario obligatorio de
prestación de servicios hasta (12) doce horas por año calendario sin deducción
de sus haberes. El uso de este beneficio estará condicionado a la previa
autorización de los señores Auditores Generales o responsables del área.
Sólo podrá concederse el beneficio
cuando se trate de impostergables razones particulares y en todos los casos,
supeditadas a las necesidades del servicio.
El Departamento de Recursos Humanos realizará
el control de las salidas particulares archivando a tal fin los formularios de
permiso donde conste la fecha, hora de salida y regreso y las firmas del
Auditor General, o responsable del área y del agente solicitante.
El beneficio se otorgará en forma
fraccionada y ninguna fracción podrá ser igual o mayor a la cantidad de horas
asignadas para la jornada normal de trabajo.
Agotadas las doce (12) horas en el
año calendario y por impostergables
razones particulares, previamente
evaluadas por el Colegio de Auditores, podrá autorizarse hasta doce (12) horas
más por año calendario con el proporcional descuento de haberes.
Con una anticipación de veinticuatro
(24) horas, mediando autorización del Auditor General del área, el personal
podrá solicitar y hacer uso de la salida particular en la jornada subsiguiente,
quedando exceptuado del registro del horario de ingreso de dicha jornada.
El hacer uso de salidas por razones
particulares sin el cumplimiento de los requisitos detallados en el presente
artículo será considerado abandono de servicio y hará pasible al agente de las
pertinentes sanciones disciplinarias.
b) Salidas Oficiales.
Las salidas por asuntos oficiales
deberán ser autorizadas por los señores Auditores Generales.
Se habilitará en el Departamento de
Recursos Humanos un registro en el que se archivarán los permisos donde consten
la fecha, hora de salida y regreso, firma del funcionario autorizante y agente
encomendado, destino y motivo de la salida.
El personal que se encuentre en uso
de salida oficial y el cumplimiento del cometido supere el horario de egreso de
su jornada habilitada, será eximido del registro de salida sin derecho a
compensación alguna, situación que deberá justificar ante el funcionario
autorizante.
El no cumplimiento de los requisitos
detallados será considerado como abandono de servicio con las correspondientes
sanciones disciplinarias.
La ausencia del personal que previa
comunicación se retirara para declarar por sumarios, funciones de perito,
testimoniales y en cualquier otra carga pública emanada de autoridad
competente, será considerada como salida oficial.
TITULO X
REGIMEN DE LICENCIAS. FRANOUICIAS Y
JUSTIFICACIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN - DERECHOS
Art36.- Ámbito de Aplicación. El personal
permanente y no permanente ya sea de gabinete o transitorio, tendrá derecho a
las licencias, justificaciones y franquicias consignadas en este capitulo, con
las excepciones que el mismo prevé en cada caso.
Respecto al personal contratado, queda
excluido, conforme a lo estipulado
en el presente
Reglamento.
Art.37.- Personal adscripto. Al personal
adscripto se le aplicará en materia de
licencias,
justificaciones y franquicias las disposiciones vigentes en cl organismo de
origen. El personal adscripto cobrará sus haberes en el lugar de origen y no
tendrá ningún derecho a percibir diferencia alguna de Auditoria General de la
Provincia. Las siguientes licencias: anual ordinaria, afecciones o lesiones de
corto tratamiento, asistencia del grupo familiar, para rendir exámenes y por
matrimonio del agente o de sus hijos, así como también las justificaciones de
inasistencias y franquicias, serán acordadas por la Auditoría General de la
Provincia y comunicadas oportunamente a la jurisdicción de procedencia.-
Art.38- Derechos. Los agentes tendrán derecho a las
licencias, justificaciones y
franquicias que
se enuncian seguidamente, conforme las exclusiones y disposiciones de este
título:
a) Licencia anual ordinaria.
b) Licencia por afecciones de corto tratamiento.
e) Licencia por afecciones de largo tratamiento.
d) Licencia por enfermedad profesional.
e) Licencia por accidentes de trabajo.
f) Licencia por maternidad.
g) Licencia por guarda y adopción.
h) Licencia por paternidad.
i) Licencia por matrimonio
j) Licencia por enfermedad o accidente de
familiares.
k) Licencia para atención de hijos con
discapacidades neurológicas.
1) Licencia por fallecimiento de familiar.
m) Licencia por examen.
n) Licencia por estudios, investigaciones y
becas.
o) Licencia por candidatura de cargos electivos.
p) Licencia por actividades culturales y
deportivas no rentadas.
q) Licencia por ejercicio de cargos electivos o
funciones superiores de
gobierno.
r) Licencia por ejercicio de cargos sin
estabilidad o de mayor jerarquía.
s) Licencia gremial.
t) Licencia por asuntos particulares.
u) Licencia por graves asuntos de familia o fuerza
mayor.
y) Justificación
de inasistencias.
w) Franquicias.
Capitulo II
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Art.39.-Términos. Antigüedad. Transferencia. Fecha de
Antigüedad. Antigüedad mínima para usufructo: El periodo de licencia se
otorgará con goce integro de haberes, siendo obligatorias su concesión y
utilización de acuerdo a las siguientes normas:
a) Términos.- El término de esta licencia será
fijado en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre
del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:
1) Diez (10) días
hábiles cuando la antigüedad sea mayor de un (1) año y no exceda de cinco (5).
2) Quince (15) días
hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez
(10).
3) Veinte (20) días
hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince
(15).
4) Veinticinco (25) días
hábiles cuando la antigüedad sea mayor de quince (15) años y no exceda de
veinte (20).
5) Treinta (30) días
hábiles cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
b) Antigüedad.- Para el cómputo de
la antigüedad a los efectos de éste beneficio, se considerarán los servicios no
simultáneos prestados en la Administración Pública Provincial, Nacional o
Municipal y los servicios docentes prestados en establecimientos de gestión
pública y de gestión privada reconocidos oficialmente.
El personal que reviste ¡a condición de jubilado o retirado, no podrá
computar la antigüedad anterior al otorgamiento del beneficio provisional de
que se trate.
c) Postergación o
fraccionamiento.-La licencia no podrá ser fraccionada, postergada o acumulada
al de otro año calendario, salvo que mediaren estrictas razones de servicio
debidamente acreditadas, no pudiendo por ésta causa aplazarse por más de un (1)
año.
Si fraccionada, postergada o acumulada la licencia, al cabo dc un año no
se usufructuara, el derecho a la misma se pierde sin que quepa compensación
dineraria alguna, a menos que haya sido solicitada y denegada por el Colegio de
Auditores.
d) Fecha de utilización.- A los
efectos del otorgamiento de esta Iicencia, se considerará el período
comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de
noviembre del año siguiente. Podrá el Colegio de Auditores disponer períodos
determinados de usufructo de las licencias ordinarias a efectos de armonizar
los derechos con las necesidades del servicio.
e) Antigüedad mínima para su
usufructo.- El personal deberá haber prestado servicio por un lapso no inferior
a seis (6) meses en la Auditoria General de la Provincia para usufructuar la
licencia correspondiente. De registrar una prestación menor le corresponderá
una licencia proporcional al tiempo trabajado.
A este efecto se
computará una doceava (1/12) parte de la licencia anual que corresponda por
cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados.
Art.40.- Períodos excluidos del cómputo de la licencia
anual ordinaria: Los períodos en que el agente no preste servicios por hallarse en uso
de licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de
trabajo o enfermedad profesional y las sin goce de sueldo -excluida la licencia
por maternidad- no generarán derecho a la licencia anual ordinaria.
Capitulo III
INTERRUPCIÓN DE LA
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Art.41.- Causales de interrupción. La licencia
anual del agente se interrumpirá en los casos siguientes:
a) Por
accidente.
b) Por
enfermedad de largo tratamiento
c) Por
maternidad.
d) Por
razones imperiosas de servicio.
En los casos
a), b) y e), concluida la causal, el agente continuará en uso de la licencia
anual sin que se considere que hubiere existido fraccionamiento de la misma.
LICENCIAS ESPECIALES
1)
Afecciones de corto
tratamiento
Art.42.-
Afecciones de corto tratamiento del personal permanente. Mediante
certificado emitido por el personal médico habilitado por la Auditoria General
de la Provincia, en los casos de afecciones de corto tratamiento que
inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas
menores, se concederá, para el personal permanente, hasta quince (15) días
corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con
percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que
sea necesaria acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin
goce dc haberes.
Art.43.- Afecciones de corto tratamiento del personal
no permanente. Se concederá a este personal siete (7) días de licencia continua o
discontinúa, siempre que acredite una antigüedad en la Administración Pública
no inferior a seis (6) meses
Disposiciones comunes al personal
permanente y no permanente, de gabinete y transitorio
Art.44.- Incompatibilidad. Cesantía. Descuento de
Haberes: Las licencias que se otorguen para recuperar la salud, comprenderán
todas las funciones que desempeñe el personal y se considerarán simultáneamente
en todos los cargos que revista, siendo incompatible con e] desempeño de
cualquier función pública o privada. Sin perjuicio de la cesantía del agente,
la incompatibilidad dará lugar al descuento de haberes devengados durante el
periodo de licencia.
Art.45.-
Comunicación fehaciente y oportuna. Sanción. El agente deberá dar
aviso de la enfermedad y del
lugar en que se encuentra en el plazo que fije la reglamentación y el mismo día
en el que estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de las causas
previstas en este capitulo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir
la remuneración, salvo que ¡a existencia de la enfermedad o accidente, teniendo
en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente
acreditada.
Art.46.-.
Intervención médica obligatoria. El personal deberá requerir intervención médica
cuando:
a) No pueda desempeñar sus funciones por enfermedad o accidente;
b) Deba interrumpir sus vacaciones por enfermedad de largo tratamiento o
accidente
c) Solicite licencia por atención de familiar y d) por maternidad.
2) Afecciones
de largo tratamiento
Art.47.- Afecciones de largo tratamiento del personal
permanente. Por afecciones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño
del trabajo o por motivos que aconsejen la integración o el alejamiento del
agente por razones de profilaxis y
seguridad, se concederá para el personal permanente hasta seis (6) meses de
licencia para una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes,
si la antigüedad del agente fuere igual o menor de cinco (5) años, y hasta un (1) año si fuere mayor.
Art.48.-
Ampliación. Vencido este plazo,
subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la
misma por el término de seis (6) meses en que el agente percibirá la mitad de
su remuneración. Si al finalizar el usufructo del beneficio mencionado, aún persistieren
los motivos que dieron origen a la licencia, tendrá derecho a idéntico lapso
sin goce de haberes. Cumplida esta prórroga, si aún subsistieren los motivos
que dieron origen a la licencia, será reconocido por una junta médica designada
al efecto y se determinará de acuerdo a lo aconsejado por aquélla y en atención
a la capacidad laborativa del agente:
1)Si existen funciones de la Auditoría que puedan ser desempeñadas por
el agente
2) Si le correspondería acogerse a
los beneficios dc la seguridad social.
Art.49.-
Extinción de la relación laboral.
Si la situación del agente no pudiera ser encuadrada dentro de las dos
anteriores alternativas, quedará extinguida la relación laboral sin
responsabilidad indemnizatoria alguna. El Colegio de Auditores podrá extender
los plazos indicados en caso de afecciones terminales de conformidad a lo
aconsejado por la Junta Médica designada al efecto.
Art.50.- Reintegro y acumulación: Agotado el término de
la licencia por largo
tratamiento y
reintegrado a sus funciones, el agente no podrá utilizar el beneficio hasta
después de dos (2) años.
Si esta licencia se hubiere otorgado en períodos discontinuos, los
mismos se acumularán hasta completar los plazos señalados, siempre que no
mediaren entre ellos un término de dos (2) años sin haber hecho uso de esta
licencia. En este supuesto los términos utilizados no serán considerados y el
agente tendrá derecho a la totalidad del beneficio.
Art.51.- Circunstancias excepcionales. Por circunstancias
excepcionales y previo dictamen de Junta Médica,
el Colegio de Auditores podrá conceder esta licencia sin las restricciones
previstas en el articulo anterior.
Art.52.- Afecciones de largo tratamiento del personal
no permanente. Corresponderán al agente que acredite seis (6) meses como mínimo de
antigüedad en la Administración Pública Provincial, treinta (30) días corridos
cuando concurran las condiciones previstas para el personal permanente.
3) Enfermedad
profesional. Accidente de trabajo.
Art.53.- Enfermedad profesional. Accidente de trabajo. En caso de
enfermedad profesional contraída en acto de servicio o incapacidad temporaria
originada por el hecho o en ocasión del trabajo, se concederá al personal
permanente y no permanente, de gabinete y transitorio, hasta un (1) año de
licencia con goce de haberes, prorrogables en iguales condiciones por otro año.
Si de cualquiera de estos casos se derivara una incapacidad parcial permanente,
deberá adecuarse la tarea de] agente a su nuevo estado.
Art. 54.- Personal permanente y no permanente. El personal
femenino permanente y no permanente, de gabinete y transitorio, gozará de
licencia por maternidad hasta noventa (90) días corridos, fraccionados en dos
períodos de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y
cinco (45) días posteriores, con goce integro de haberes.
La interesada
podrá optar que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no
podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del periodo total de
licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.
Art.55.- Pretérmino. En caso de nacimiento pretérmino,
se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, hasta completar los noventa (90) días corridos.
Art.56.- Parto múltiple. En caso de parto
múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos
por cada alumbramiento posterior al primero, aún en casos de partos múltiples
con fetos muertos.
Art.57.- Defunción fetal. Si se produjere defunción fetal,
se otorgarán quince (15) días corridos que se sumarán a la licencia ya
utilizada
Art.58.-
Trastornos del embarazo sobrevinientes al parto ocasionados por abortos. Cuando los
trastornos propios del estado de gravidez o los sobrevinientes del parto, así
como los ocasionados por aborto o pérdida se prolonguen más de los términos
establecidos, serán considerados como afecciones de corto o largo tratamiento
según el caso.
Art.59.-
Comunicación fehaciente. Para gozar del beneficio, la interesada deberá
comunicar fehacientemente su embarazo, con presentación de certificado médico
en el que conste la fecha probable del parto, debiendo concurrir a estos fines
al Servicio Médico autorizado.
Art.60.-
Falta de comunicación. La falta de comunicación oportuna producirá la
pérdida del derecho a usufructuar la fracción de licencia anterior al parto no
utilizada.
Art.61.-
Acreditación fehaciente de nacimiento. Para gozar del segundo
periodo deberá acreditar fehacientemente el nacimiento.
Art.62.-
Conservación del empleo. La agente conservará su empleo durante los
períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas
de seguridad social según la reglamentación vigente.
Art.63.-
Cambio de función. A petición de la agente y previa certificación del
Servicio Médico competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de
destino o tarea a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia
por maternidad.
Art. 64.- Por guarda y adopción. El
personal, permanente y no permanente, de gabinete y transitorio, cualquiera
fuera su estado civil y el empleado varón soltero, viudo o divorciado que por
resolución de autoridad competente obtenga la guarda de un menor con fines de
adopción, tendrá derecho a licencia con goce integro de haberes a partir del
día hábil siguiente al de la presentación del certificado de tenencia
provisoria o testimonio de sentencia firme que la acuerda, en los siguientes
supuestos:
Cuando el adoptado fuere un menor de
hasta un (1) mes de edad, se le otorgarán treinta (30) días corridos.
Cuando el menor tuviere hasta seis (6) meses, se le otorgarán quince
(15) días corridos.
Cuando el menor tuviere más de seis (6) meses y hasta tres (3) años, se otorgarán diez (lO) días corridos.
En el
supuesto de adopción múltiple y simultánea, por cada adopción que exceda la
primera, se incrementarán los días de la siguiente forma:
-Hasta un (1) mes de edad: diez (10)
días corridos.
-Hasta tres (3) meses de edad: siete
(7) días corridos.
-Hasta seis (6) meses de edad: tres
(3) días corridos.
-Más de seis (6) meses de edad y
hasta tres (3) años: dos (2) días corridos.
Art. 65.- Guarda obtenida por el personal
varón casado. El agente varón casado que obtuviere la guarda judicial de un
menor con fines de adopción, tendrá derecho a dos (2) días, siendo, por lo
menos, uno de ellos hábiles.
Art. 66.- Por paternidad. Corresponderá otorgar al personal varón permanente
y no permanente, de gabinete y transitorio dos (2) días, uno de los cuales, por
lo menos, será hábil, por nacimiento de hijo, con goce de haberes, a partir del
día del
|
nacimiento, con obligaciones de acreditar el mismo
mediante el certificado médico correspondiente.
Art. 67.- Disposiciones para el otorgamiento. El otorgamiento de licencias
especiales para el tratamiento de la salud y por maternidad, se ajustará a las
siguientes disposiciones:
a)
El personal médico que establezca la
Auditoría General será el encargado de expedir las certificaciones y practicar
los reconocimientos médicos para la aplicación de lo dispuesto en este
Reglamento.
El agente que no se sometiera a tratamiento médico
perderá el derecho a las licencias y beneficios que otorga el presente
Reglamento.
b)
Si el agente se encontrara fuera de
su residencia habitual, en lugar en el que no hubiera servicio médico
autorizado por la Auditoría General de la Provincia, deberá presentar
certificado médico expedido por Hospital Público Nacional, Provincial o
Municipal y demás elementos de juicio médico que permitan certificar la
existencia real de la causal invocada.
c)
Los agentes en uso de licencia por
enfermedad no podrán ausentarse del país sin
autorización de la Auditoría.
d)
La prevención de riesgos y la
reparación de daños derivados del trabajo se regirá por lo dispuesto por la Ley
24.557 y su decreto reglamentario, o
las normas que en el futuro pudieren reemplazarlas.
e)
Los agentes que por razones de salud
no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir la licencia anual, están
obligados a comunicar en el día esta circunstancia al Departamento de Recursos
Humanos.
f) El agente no podrá reincorporarse a su cargo hasta
tanto el servicio médico no otorgue el certificado de alta. El mismo servicio podrá
aconsejar que antes de reanudar sus tareas, se le asigne al agente -durante un
lapso determinado- funciones adecuadas para completar su reestablecimiento, o
que las mismas se desenvuelvan en el lugar apropiado a esa finalidad.
Capítulo VI
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
1) Matrimonio
Art. 68.- Matrimonio. El personal permanente y no permanente, de gabinete y
transitorio, que contraiga matrimonio gozará de una licencia con goce de
haberes de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de celebración. Esta
licencia podrá anticiparse hasta en tres (3) días hábiles si así se solicitare.
El pedido deberá efectuarse con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha
en que se dará inicio a la misma. El matrimonio deberá acreditarse con la
correspondiente acta al término de la licencia.
Art. 69.- Matrimonio de hijo/a. Por matrimonio de hijo/a del agente se otorgará un
(1) día hábil que deberá coincidir con el de la celebración del mismo.
2) Atención de
enfermedad o accidente de familiares
Art. 70.- Personal permanente. Enfermedad o
accidente de familiares. Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo o
accidentado del grupo familiar el personal de planta permanente tendrá hasta
quince (15) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos. A este
fin el agente deberá expresar por declaración jurada los datos de las personas
que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales los convivientes y los
que dependan de su atención y cuidado.
Art. 71.- Enfermedades o accidentes de
familiares del Personal no permanente. Acreditada la antigüedad mínima de seis (6) meses, el personal no
permanente tendrá los mismos derechos que los del personal de planta
permanente.
3) Atención de
hijos con discapacidades neurológicas
Art. 72.- Hijos con discapacidades
neurológicas. El agente de planta permanente a cuyo cargo se encuentren
hijos con discapacidades neurológicas y que convivan con el mismo, tendrá
derecho a que se le concedan las siguientes licencias con goce de haberes por
año calendario:
a)
Treinta (30) días corridos para
atención -sin internación- en su residencia.
b)
Treinta (30) días corridos en casos
de internación dentro o fuera de su residencia y/o por derivación para su
tratamiento.
Art. 73.- Ampliación con reducción de haberes. Agotada esta licencia y por idénticas causas que las señaladas en el articulo precedente, el agente podrá solicitar treinta (30) días corridos más, con el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que le correspondan percibir.
Art. 74.- Acreditación. El agente
deberá acreditar la discapacidad neurológica de su/s hijo/s, según lo
establezca la reglamentación, con la correspondiente intervención del Servicio
Médico designado por la Auditoría General de la Provincia.
Art. 75.- Sujetos comprendidos. Este beneficio sólo alcanzará al padre, madre o tutor
que declare el hijo a su cargo.
Art. 76.- Expresión de causa. El
Servicio Médico designado dejará constancia expresa de esta causal al autorizar
la licencia.
Art. 77.- Derivación. En el supuesto de derivaciones el agente deberá acreditar mediante la pertinente certificación la causa de la misma, la asistencia al lugar de derivación y la atención personal del agente que solicita la licencia.
Art. 78.- Atención de hijo con
discapacidades neurológicas del personal no permanente. Cuando se acredite
una antigüedad de seis (6) meses, tendrá derecho en el año calendario, a
solicitar licencia por esta causal en las mismas condiciones que las
establecidas para el personal permanente.
4) Fallecimiento de familiar
Art. 79.- Fallecimiento de familiar. El
personal permanente y no permanente, de gabinete y transitorio, tendrá derecho
a licencia con goce de haberes en caso de fallecimiento:
a) Del cónyuge, padres e hijos: cinco (5) días hábiles.
b) De hermanos: tres (3) días hábiles.
c) b)De abuelos, nietos, suegros, hijastros, tíos,
sobrinos, primos y hermanastros: de un (1) día hábil.
La licencia
se otorgará a partir del fallecimiento o el siguiente día hábil.
Art. 80.- Ampliación de la licencia en
razón de la distancia. Cuando por motivo del sepelio o fallecimiento el
agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de
residencia, se adicionarán dos (2) días corridos, debiendo acreditar mediante
constancia el traslado y su motivo.
Art. 81.- Solicitud y acreditación. La
solicitud deberá contener nombre, parentesco, lugar y fecha del fallecimiento y
del sepelio, la acreditación se efectuará acompañando el correspondiente
certificado de defunción o esquela publicada en los periódicos, dentro de los
diez (10) días posteriores al otorgamiento del beneficio.
Art. 82.- Fallecimiento múltiple.
Improcedencia de acumulación. Por fallecimiento múltiple simultáneo no
procede la acumulación de días de licencia. Cuando no hubiere simultaneidad,
encontrándose el agente en uso de licencia por el primer fallecimiento, deberá
interrumpir la que viniere haciendo uso para dar comienzo a la que le
correspondiere por el fallecimiento posterior, si por esta última tuviere
derecho a mayor cantidad de días de licencia. Caso contrario, continuará
usufructuando solamente la primera. En ningún caso procede la acumulación del
beneficio.
E.- POR ESTUDIO,
CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO
1) Para rendir
examen
Art. 83.- Personal permanente y no
permanente. Para rendir examen correspondiente a estudios de educación
superior, universitarios o terciarios y de postgrado, incluidos ingresos, en
establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada reconocidos
oficialmente, se concederá al agente de planta permanente hasta diez (10) días
hábiles con goce de haberes por año calendario, con un máximo de hasta dos (2)
días hábiles por examen.
Art. 84.- Acreditación y sanciones por
inobservancia. El agente deberá presentar constancia expedida por autoridad
competente dentro de los cinco (5) días de la fecha de examen; caso contrario,
el otorgamiento del beneficio quedará sin efecto y los días de inasistencia se
considerarán injustificados y sin goce de haberes.
Art. 85.- Causas ajenas a la voluntad del
personal. En el supuesto de no rendir examen por causas no imputables al
agente, el Colegio de Auditores podrá justificar las inasistencias, previa
valoración de la certificación que presente el interesado.
Art. 86.- Reintegro. El agente tendrá obligación de reintegrarse el día
inmediato posterior al examen aunque no hubiere agotado el término solicitado.
2) Por estudio,
capacitación y perfeccionamiento
Art. 87.- Para realizar estudios,
investigaciones, becas. Podrá otorgarse
licencia sólo al personal permanente, con o sin goce de haberes para realizar
estudios, perfeccionamiento,
investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, conferencias,
congresos o para hacer uso de becas en el país o en el extranjero, cuando por
su naturaleza resulten de interés a la Auditoría General de la Provincia.
Para gozar
del presente beneficio, el agente deberá contar con una antigüedad mínima en el
cargo de un (1) año en la Auditoría General de la Provincia.
Art.
88.- Determinación respecto del goce de haberes. El Colegio de Auditores determinará si la licencia debe otorgarse con o
sin goce de haberes.
Art. 89.- Estudios en el ámbito provincial.
Incompatibilidad de días y horas. En caso que dichos estudios se lleven a
cabo en la Provincia, sólo se acordará esta licencia cuando por razones
debidamente acreditadas, la realización de los mismos cree incompatibilidad
horaria con el desempeño del cargo, horas cátedra o función.
Art. 90.- Plazo máximo. Obligación de
informar. El beneficio podrá otorgarse
hasta un plazo máximo de un (1) año, al cabo del cual deberá presentar ante
la Auditoría General de la Provincia un informe relativo a las actividades
realizadas.
Art. 91.- Permanencia obligatoria en el cargo.
Término. Sanciones. El agente a quien se concede esta licencia queda
obligado a permanecer en su cargo por un periodo igual al triple del lapso
acordado, el que no podrá ser menor a dieciocho (18) meses. El incumplimiento
del deber de permanencia hará pasible al agente de las sanciones que determine
el Colegio de Auditores al conceder la licencia.
Art. 92.- Prórroga. Esta licencia podrá
prorrogarse por un (1) año más cuando las actividades realizadas, a juicio del
Colegio de Auditores, resulten de interés para el servicio.
Art. 93.- Licencia por candidatura en
cargos electivos. El personal permanente cuya candidatura fuera
oficializada como candidato a miembro de Poderes Ejecutivo o Legislativo en
jurisdicción provincial, nacional o municipal, podrá solicitar que se le
acuerde licencia con goce de haberes, la que no podrá exceder de los treinta
(30) días corridos anteriores al día del acto comicial y hasta dos (2) días
corridos posteriores a la fecha del mismo.
Art. 94.- Antigüedad requerida. Para tener derecho a esta licencia, deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de
dos (2) años en la Administración Pública Provincial.
Art. 95.- Actividades culturales y
deportivas no rentadas. Se otorgará licencia
con
goce de haberes por actividades culturales y deportivas no rentadas al personal permanente que represente a la
Provincia o al país en forma oficial o a juicio del Colegio de Auditores, sea importante
el otorgamiento, por el período que involucre su participación directa, según
el carácter de la representación que ejerza y la actividad que desarrolle.
Art. 96.- Solicitud y acreditación. A estos fines deberá presentar con la
solicitud los instrumentos legales que acrediten el carácter invocado y/o el programa debidamente certificado, de
las actividades y función a desempeñar.
Art. 97.- Representación. Supuestos. El beneficio
establecido se acordará cuando la representación sea en carácter de deportista,
dirigente, director técnico, instructor, entrenador, auxiliar y en los casos
que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psico-fisica
o técnica del deportista en competencias deportivas, congresos, asambleas, reuniones,
cursos y otras manifestaciones vinculadas con el deporte que se realicen en el
pais o en el extranjero.
1) Por cargos
electivos o funciones superiores de gobierno.
2) Por ejercicio de cargos
sin estabilidad o de mayor jerarquía.
Art. 99.- Ejercicio de cargos sin estabilidad o de mayor jerarquía. El
personal permanente que fuere designado transitoriamente para un cargo de
confiabilidad política o apoyo a funcionarios, hasta nivel de subsecretario, o
de mayor jerarquía funcional, sin estabilidad, en la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, deberá solicitar licencia sin goce de
haberes, la que será otorgada mientras dure el desempeño en dichas funciones.
El agente deberá reintegrarse al cargo de revista dentro de los cinco (5) días
hábiles de haber cesado en las funciones, debiendo acreditar fehacientemente la
fecha de finalización de la misma.
3) Licencia Gremial
Art. 100.- Licencia gremial. El personal permanente y no permanente que fuere
elegido o designado para desempeñar funciones de representación gremial o
sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial, tendrá
derecho a solicitar licencia sin goce de haberes por el término que dure el
mandato.
Mientras estuviere en uso de la misma, el agente no podrá solicitar licencia por otra causal, ni utilizarla para ocupar otro cargo, de acuerdo a lo establecido en el régimen de acumulación de cargos, en ninguna jurisdicción.
Art. 101.- Solicitud. En todos los casos deberá solicitarse la licencia con
quince (15) días hábiles de anticipación, salvo que se acrediten razones de
fuerza mayor debidamente comprobadas.
Art. 102.-
Concesión de la licencia. Abandono de servicio. El agente no podrá ausentarse ni hacer uso de esta Iicencia hasta tanto
sea notificado de la decisión del Colegio de Auditores recaída en su pedido,
salvo caso de extrema gravedad comprobada por el superior Auditor del Area,
quien podrá autorizarlo bajo su responsabilidad y por escrito.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será considerado como abandono de servicio.
Art. 103.- Reintegro anticipado. El agente en uso de esta licencia podrá reintegrarse
al servicio antes del vencimiento del plazo acordado, previa autorización del
Colegio de Auditores, excepto que hubiere sido designado un reemplazante por el
periodo solicitado y acordado.
Capítulo VII
JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS
Art. 104.- Causas y limitaciones. Los agentes tienen derecho a la justificación con
goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas
y con las limitaciones que en cada caso se establecen:
a)
Donación de sangre
Podrá justificarse la inasistencia
laboral el día que el agente done sangre, siempre que se presente ante el
servicio médico competente la certificación respectiva y hasta un máximo de
tres (3) veces en el año.
Las inasistencias en que incurre el
personal por causas particulares atendibles, se podrán justificar con goce de
sueldo hasta dos (2) días por año calendario, debiendo dar aviso durante la
primera hora de la jornada de trabajo.
Los agentes de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podrán justificar las inasistencias incurridas en ocasión de festividades religiosas de la mayor importancia.
Podrá justificarse la inasistencia motivada por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
FRANQUICIAS
Art. 105.- Casos y condiciones. Se
acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor en los casos y
condiciones que seguidamente se establecen:
a) Horario para
estudiantes. Los agentes incorporados al órgano a
través de pasantías convenidas con las Universidades locales, podrán dentro del
horario de trabajo y con autorización del Colegio de Auditores, asistir a
cursos prácticos o clases excepcionales, con obligación de compensar las horas
no trabajadas.
b) Por Lactancia. La madre de un lactante tendrá derecho a disponer
para la atención de su hijo, de dos períodos de media hora dentro de cada
jornada de trabajo, siempre que no opte por una hora íntegra. En los casos de
partos múltiples, podrá ampliarse el horario de lactancia, en treinta (30)
minutos, a solicitud de la interesada.
Esta franquicia se acordará por
espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la
fecha del nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales
y previo examen médico del niño hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos.
c) Por
capacitación y perfeccionamiento profesional. Se concederá licencia con goce de haberes y hasta un máximo de diez
(10) días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, para la
concurrencia por parte del personal a talleres, cursos, conferencias,
congresos, simposios o cualquier otra actividad cultural que se celebre en el
país organizada por organismos públicos o con auspicio oficial o declaradas de
interés nacional o provincial, siempre que resultaren de interés para la
Auditoría General de la Provincia, y en la medida que no afecten el
desenvolvimiento de las actividades o no se opongan razones de servicio. Esta
licencia comprenderá actividades de capacitación y perfeccionamiento
profesional permanente o extensión profesional del agente necesaria para el
desarrollo de su carrera y función.
Las solicitudes deberán presentarse
con diez (10) días de anticipación, acompañando el programa oficial de
actividades y nota del organizador donde se indique la importancia e interés de
la actividad para este órgano. A los fines de su otorgamiento corresponderá que
el Departamento de Recursos Humanos se expida sobre los requisitos establecidos
en el presente.
d) Por comisión
especial. Se considerará que el agente cumple
una misión especial o comisión de servicios cuando la misma emane del Colegio
de Auditores, en cuyo caso podrá justificarse hasta diez (10) días con goce
íntegro de haberes, prorrogables, debiendo garantizarse la prestación del
servicio.
En casos excepcionales debidamente
fundados en la naturaleza de la función asignada al agente, se podrá ampliar el
máximo admitido, previa emisión de la resolución pertinente.
e) Delegados
gremiales. Los delegados de personal ante
asociaciones gremiales o sindicales con personería gremial, tendrán derecho a
que se les otorguen hasta un máximo de setenta (70) horas por año calendario
para el ejercicio de funciones ordinarias, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 44 inciso c) de la Ley 23.551 o la que en el futuro la reemplace, debiendo
acreditar el desempeño de las funciones gremiales por las que se otorgó la
franquicia.
TITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 106.- Medidas disciplinarias. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas
disciplinarias
a)
Apercibimiento.
b)
Suspensión de hasta treinta (30) días.
c) Cesantía.
d)
Exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones correctivas se harán efectivas en días hábiles corridos
a partir del día siguiente de quedar firme la medida, sin prestación de
servicios y sin percepción de haberes; el descuento correspondiente deberá
recaer sobre las remuneraciones efectivamente asignadas al agente al momento de
cumplirse la sanción impuesta.
Las medidas expulsivas dispuestas en esta Auditoría General y en las que se incluyan agentes que también revisten en otros ámbitos del sector público, serán informadas a esas otras jurisdicciones, a los fines que resulten pertinentes de acuerdo con las normas aplicables en las mismas, dentro de los dos (2) días de dispuestas y con copia autenticada del acto suscripto.
Art. 107.- Descuento proporcional de haberes. Las inasistencias y faltas de puntualidad no justificadas darán lugar al descuento proporcional de haberes, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
HORARIO DE ASISTENCIA. IMPUNTUALIDAD
Art. 108.-
Registración de horario. El personal tiene la obligación de cumplir estrictamente el
horario de labor establecido por la Auditoría General de la Provincia y a registrar su entrada y salida, de
conformidad al procedimiento que se establezca.
Art. 109.- Falta de puntualidad. Media
falta. Ausencia. Se considera impuntualidad toda vez que el agente tome el
servicio después del horado de ingreso fijado en la reglamentación hasta un
máximo de una hora, luego de la cual se tendrá como inasistencia.
Las faltas de puntualidad se
computarán del siguiente modo:
· Se establece una tolerancia de cinco (5) minutos a partir de la hora fijada para la iniciación de las tareas.
Art. 110.- Registración. Se registrarán en los respectivos legajos personales,
los antecedentes relativos a licencias, justificaciones, inasistencias, faltas
de puntualidad y las sanciones que se hubieren aplicado.
Art. 111.- Comunicación a la superioridad. Los responsables del control de asistencia deberán
comunicar al superior jerárquico en forma inmediata las situaciones de
irregularidad en el desempeño de servicios del agente, a fin de que se disponga
la apertura de actuaciones sumariales cuando así correspondiere.
Art. 112.-
Obligación de comunicación de datos y actualización. Notificaciones. El personal deberá comunicar su
domicilio y teléfono a la Auditoría General de la Provincia, quedando a su
cargo la obligación de actualizar dicha información dentro de los dos (2) días
de eventuales modificaciones.
El domicilio declarado por el agente será válido para toda notificación que deba cursarse.
Art.113.- Impuntualidad. La
impuntualidad dará lugar a las siguientes sanciones:
a)
Hasta dos impuntualidades en el mes:
Apercibimiento.
b)
Tres impuntualidades en el mes: (1)
un día de suspensión.
c)
Hasta cinco impuntualidades en el
mes: (2) dos días de suspensión.
d)
Hasta seis impuntualidades en el
mes: (4) cuatro días de suspensión.
e)
Hasta siete impuntualidades en el
mes: (6) días de suspensión.
f)
Hasta nueve impuntualidades en el mes:
(8) ocho días de suspensión.
g)
Diez impuntualidades en adelante:
(10) diez días de suspensión.
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
Art. 114.- Sanciones independientes y
acumulativas. Las ausencias injustificadas darán
lugar a las siguientes sanciones de aplicación independiente y acumulativa:
a)
Primera ausencia: Apercibimiento.
b)
Dos ausencias: (1) un día de
suspensión.
c)
Hasta cuatro ausencias: (5) cinco
días de suspensión.
d)
Hasta siete ausencias: (10) diez
días de suspensión.
e)
Ocho o más ausencias: (14) catorce
días de suspensión, pudiendo incrementarse según los antecedentes del agente.
A estos
fines deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 131 incisos a), b) y
d).
Cuando el
profesional médico a cargo no justifique la inasistencia, la misma será
considerada como inasistencia injustificada.
Art. 115.- Cómputo de inasistencias y faltas de puntualidad: Déjase establecido que
para el cómputo de inasistencia se fija el periodo comprendido entre el 1º
de Enero y el 31 de Diciembre de cada año: Para las faltas de
puntualidad, el cómputo se hará mensualmente.
CESANTIA. CAUSALES
Art. 116.- Causales. Son causas para imponer cesantía:
a)
Inasistencias injustificadas que
excedan de diez (10) días discontinuos en el año calendario.
b)
Abandono del servicio, el cual se
considerará consumado cuando el agente registre más de cinco (5) inasistencias
continuas sin causa que lo justificare, previa intimación fehaciente del
responsable.
c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia sus superiores, iguales, subordinados o público en general.
d)
Incurrir en nuevas faltas que den
lugar a suspensión cuando el inculpado hubiere sido sancionado con treinta (30)
días de suspensión disciplinaria en los once (11) meses anteriores, como así
también la simulación con el fin de obtener Iicencia o justificación de
inasistencias.
e)
Los quebrados declarados
judicialmente.
f)
Incumplimiento de los deberes
determinados en el articulo 15 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas
en el artículo 16, cuando a juicio de la superioridad por la magnitud y
gravedad de la falta, así correspondiere.
g)
Condena por delito que no se refiera
a la Administración, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte al
decoro o al prestigio de la función o del agente.
Capítulo V
Art. 117.-
Exoneración. Son causas para imponer la
exoneracion:
a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Auditoría General de la Provincia.
b) Condena por delito contra la Administración Pública.
c) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
d) Las previstas en las leyes especiales.
e) lmposición de pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
Capítulo VI
Art. 118.- Efectos de las sanciones.
Cuando el personal fuera sancionado con exoneración o cesantía, no tendrá
derecho a la percepción de los haberes correspondientes al lapso durante el
cual permaneció suspendido.
Art. 119.- Instrucción de sumario. Las suspensiones mayores de diez (10) días, la
cesantía y la exoneración, según corresponda, sólo podrán ser dispuestas,
previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las causales
previstas en el articulo 116 incisos a), b) y d), segundo párrafo.
En el caso de las faltas previstas en el párrafo anterior, que no requieren para su aplicación la sustanciación de un sumario administrativo, se correrá vista al imputado, a efectos de que éste dentro de los tres (3) días produzca un informe circunstanciado indicando cómo se produjeron los hechos, las causas que los motivaron y las pruebas pertinentes.
La resolución de suspensiones mayores de diez (10) días, cesantía o exoneración a emitir, deberá tener la suficiente fundamentación, expresándose en forma concreta los motivos y razones que justifiquen la sanción.
Art. 120.- Extensión de la acción
disciplinaria. El personal no podrá ser sancionado
después de haber transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le impute,
o de tres (3) años en los casos en que pudiere corresponder cesantía o
exoneración.
Art. 121.- Graduación. El personal no
podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho. Toda sanción se graduará
teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los
perjuicios causados.
Capítulo VII
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 122.- Autoridad de Aplicación. El
Colegio de Auditores determinará los funcionarios que tendrán las atribuciones
para aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento y el procedimiento
por el cual se sustanciarán los pertinentes sumarios.
TITULO XII
RECURSOS
Art. 123.-
Recurso de Reconsideración. Cómputo de plazos. El personal dependiente de la Auditoría General de la Provincia, podrá
interponer recurso de reconsideración contra todo acto administrativo de
autoridad que considere que vulnera sus derechos o impida definitivamente la
continuación de un reclamo. Todos los plazos se computarán en días hábiles.
Art. 124.-
Plazo de interposición. El recurso de
reconsideración deberá interponerse dentro de los cinco días de notificado el
acto ante la autoridad que lo dictó y deberá resolverse dentro de los cinco
días contados desde su interposición.
Art. 125.- Recurso jerárquico en subsidio. El recurso de reconsideración lleva implícito el
recurso jerárquico en subsidio. Cuando hubiere sido rechazada la
reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas dentro del término fijado
en el artículo 127. Dentro de los cinco días de recibidas por el superior,
podrá el recurrente mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
Art. 126.- Fundamentos. El recurso
jerárquico procederá en los mismos casos determinados en el articulo 123. No
será necesario haber deducido previamente el recurso de reconsideración; si se
lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin
perjuicio de lo expresado en el último párrafo del artículo anterior.
Art. 127.- Plazo de interposición. El
recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los cinco (5) días de notificado, quien deberá elevarlo
dentro de los dos (2) días subsiguientes a su superior.
Art. 128.- Resolución. Notificación. El recurso jerárquico será resuelto
dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que la
autoridad superior recibió las actuaciones. La resolución que se dicte, da por
terminada al momento de su notificación fehaciente la instancia administrativa.
Art. 129.- Causas de extinción. El
vínculo laboral de los agentes de la Auditoría General de la Provincia se
extingue por las siguientes causas:
a) Renuncia aceptada.
b) Jubilación.
c) Cesantía.
d)
Exoneración.
e) Vencimiento del plazo de licencia concedido en el
supuesto de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo
o enfermedad profesional.
f)
Fallecimiento.
g) Retiro Voluntario.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art.130.- Respecto de lo dispuesto por el articulo 23 del presente Reglamento, se dispone la suspensión de la aplicación del mismo por el término de dos (2) años, que se computará a partir de la fecha de puesta en funciones de los primeros miembros de la Auditoría General de la Provincia.
Art.131.- Será de aplicación supletoria lo establecido en el Estatuto del
Empleado Público de la Provincia y sus modificatorias, en todo lo que no se
encuentre normado, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones del
presente Reglamento.