SALTA, 19 de Abril de 2004

 

 

RESOLUCIÓN Nº 20/04

 

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

            VISTO la previsión contenida en el Artículo 33, inc. e) de la Ley 7.103 del Sistema, Función y Principios del Control No Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que en virtud de lo pautado por la referida norma, esta Auditoría General debe dictar el Reglamento de Investigaciones que regirá en las investigaciones preliminares, sumarísimas, a los fines previstos en los Artículos 6º y 34, cuando corresponda a la Auditoría General actuar como sustentadora y proveedora de pruebas (Art. 32 inc. j) de la Ley 7103);

 

            Que resulta menester dictar un conjunto de normas que reglamenten la actuación de investigación y para ello se ha evaluado el proyecto elaborado por el Cuerpo de Abogados de esta Auditoría, -diseñado como una novedosa estructura normativa, observando los lineamientos normativos y filosóficos de la Ley 7.103-, siendo analizado y reformulado por el Colegio de Auditores Generales, persiguiendo el objetivo de proveer a la Auditoría General de un Reglamento que brinde celeridad a las actuaciones, asegurando el legítimo derecho del Estado de munirse de aquellos elementos esenciales para fundamentar la acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes y funcionarios, ante la existencia de un perjuicio de significación para el Fisco, en el marco propio de una investigación sumarísima;

 

          Que va de suyo que se trata éste de un instrumento que constituye una herramienta insustituible en el cierre del proceso de auditoría que lleva a cabo el órgano de control externo de la Provincia en tutela de los bienes patrimoniales del Estado;

 

            Que inicia el Reglamento con la descripción del ámbito de aplicación, del objeto de la tarea investigativa, determinando el modo de habilitación de las actuaciones, forma de los obrados, abarcando cuestiones de competencia, recusación y excusación, actividades y plazos de duración de las investigaciones, y contenido del dictamen que concluya la sustanciación del trámite;

 

 

 

 

            Que efectuadas las diversas etapas del análisis a que dio lugar el proyecto, el Colegio de Auditores Generales lo aprobó en Sesión realizada en fecha 23/12/03, correspondiendo incluir como Anexo de la presente el texto íntegro del Reglamento aprobado;

 

            Que por Resolución Nº 8/04  del Colegio de Auditores Generales y ante la persuasión de jerarquización de un área clave en materia de control público, se decidió elevar el rango de Departamento Técnico de la Oficina de Investigaciones Sumarias al nivel de Gerencia y se sustituye la denominación de dicha área por la de Gerencia de Investigaciones Sumarísimas, por lo que corresponde modificar el reglamento aprobado que como Anexo forma parte de la presente, toda vez que en su articulado se refiere a la oficina de Investigaciones Sumarias, debiéndose consignar la denominación surgida de la aludida modificación;

 

Por ello y con encuadre en las normas citadas,

 

EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES DE LA PROVINCIA

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Investigaciones de la Auditoría General de la Provincia, que como Anexo forma parte de la presente, con las modificaciones expresadas en el último de los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar, notificar y archivar.-

 

MTGB/RVO


 

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES

 

CAPÍTULO I

 

Del Ámbito de Aplicación – Objeto

 

ARTÍCULO 1º: Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento de Investigaciones se aplicará en todos aquellos casos en que la Auditoría General de la Provincia en ejercicio regular de sus actividades, deba evaluar la atribución de responsabilidad y la declaración, graduación y cuantía del posible daño inferido al patrimonio provincial y/o municipal, respecto de todos aquellos sujetos previstos en el art. 6 de la Ley Nº 7103 y a los fines contemplados en el artículo 34 y concordantes del citado cuerpo normativo.-

 

ARTÍCULO 2º: Objeto: La tarea investigativa se practicará mediante un trámite abreviado, que tendrá por objeto reunir todo tipo de prueba y dictaminar con un razonable grado de verosimilitud, la responsabilidad y el monto por el cual se hubiera perjudicado al erario público, identificando a los probables responsables del daño.-

 

 

CAPÍTULO II

 

De las Actuaciones

 

ARTÍCULO 3º: Inicio: La intervención de la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas será dispuesta por la Comisión de Supervisión del Área de Control competente.-

 

ARTÍCULO 4º: Actuaciones: La investigación se sustanciará en forma actuada, formándose un corresponde del expediente principal, en el que se agregarán las constancias siguiendo un orden cronológico. Toda actuación incorporada a la causa deberá  foliarse, dejándose constancia –en su caso- del lugar, fecha y hora de su realización.-

 

ARTÍCULO 5º: Competencia: Las diligencias investigativas estarán a cargo  de los agentes que se desempeñan en la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas, pudiendo convocarse al efecto, en cualquier etapa, a los profesionales que por requerimientos de orden técnico e idoneidad en la materia sea necesario su concurso.-

 

ARTÍCULO 6º: Excusación: Los miembros de la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas no podrán ser recusados, aunque deberán excusarse  en el caso de configurarse las causales del Apartado A II a 1) de la Resolución Nº 61/01 A.G.P. Podrán excusarse, asimismo, cuando existan otras causas que les impongan abstenerse de intervenir en la investigación fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

 

            La excusación deberá ser planteada  al momento de notificarse a los integrantes de la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas si la causal fuera preexistente, o de lo contrario, en forma inmediata después de conocido el impedimento, por medio de un informe escrito a los miembros de la Comisión de Supervisión respectiva, quienes resolverán en el término de tres (3) días sobre su procedencia y designarán, en su caso, a los reemplazantes.-

 

ARTÍCULO 7º: Deber de Colaboración: Todo funcionario o agente de la Auditoría General de la Provincia está obligado a prestar la colaboración que se le requiera, como así también aportar los datos peticionados con la mayor celeridad, a los efectos de facilitar las conclusiones de la investigación en curso. El incumplimiento de lo enunciado precedentemente será considerado falta grave, haciéndolo pasible de las sanciones previstas en el art. 106 del Reglamento de Personal de la A.G.P., debiéndose informar dicha circunstancia a la respectiva Comisión de Supervisión.-

 

ARTÍCULO 8º: Actividades: La Gerencia de Investigaciones Sumarísimas en ejercicio de las tareas a su cargo, podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

 

a)      Analizar la documentación que obre en el Área de Control interviniente como papeles de trabajo.

 

 

b)      Examinar la documentación que obre en poder del órgano auditado, así como la existente en otro ente u órgano público o privado, mediante constataciones in situ.

 

c)      Identificar, colectar y evaluar pruebas no documentales.

 

d)      Pedir informes en los términos del art. 169 de la Constitución provincial y último párrafo del art. 7º de la Ley 7103.

 

ARTÍCULO 9º: Duración: El plazo para la producción del Dictamen de la Oficina de Investigaciones no podrá exceder los treinta (30) días hábiles administrativos,  computados a partir de la Providencia dictada por aquélla que establece el inicio de las actuaciones, salvo que por razones debidamente fundadas resulte necesaria su ampliación por idéntico término.-

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Del Dictamen

 

ARTÍCULO 10º: Contenido: Concluida la tarea de investigación con la correspondiente merituación de las actuaciones, se elevará un Dictamen al Colegio de Auditores Generales a tenor de lo estatuido en el art. 34 de la Ley 7103, en el que se aconsejará según corresponda:

 

a)      El archivo de las actuaciones, en el caso en que no exista mérito suficiente para fundar la acción judicial pertinente, o bien cuando se haya acreditado por medio fehaciente que el eventual demandado resultare insolvente o por la escasa significación económica del daño detectado, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 31/03 del Colegio de Auditores Generales.

 

b)      La iniciación de las acciones civiles que correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes o funcionarios en los casos en que se haya determinado con un razonable grado de verosimilitud la existencia de perjuicio de significación para el Fisco.

 

En este supuesto el informe deberá contener:

 

1.- Determinación precisa del acto u omisión causal del perjuicio a la hacienda pública.

 

2.- Detalle de toda la prueba que acredite el daño.

 

3.- Mención de las personas  contra las cuales deberá incoarse la correspondiente demanda por resultar, a prima facie, en opinión del dictaminante, presuntas responsables del perjuicio aludido, indicando nombre y apellido o razón social en su caso, domicilio y cargo que detentan o detentaban.-

 

4.- Opinión sobre los alcances y características de las responsabilidades de los probables causantes del perjuicio.

 

5.- Estimación del monto del daño detectado que debería contener la pretensión civil resarcitoria.-

 

c)      La radicación de denuncias penales cuando se infiera la posible existencia de un delito.

 

d)      La comunicación a las autoridades de los organismos u entes en donde prestaren servicios los agentes involucrados, a los fines disciplinarios que pudieren corresponder.

 

ARTÍCULO 11º: Concluída la labor desplegada por la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas, las actuaciones compiladas en el transcurso de su actuación, deberán permanecer en calidad de guarda en dicha área, sujetas a los  requerimientos de informes que le pudieren formular otros órganos administrativos o judiciales.-