SALTA, 19 de Abril de 2004
RESOLUCIÓN Nº 20/04
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO la previsión contenida en el Artículo 33, inc. e) de la Ley 7.103 del Sistema, Función y Principios del Control No Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo pautado por la referida norma, esta Auditoría General debe dictar el Reglamento de Investigaciones que regirá en las investigaciones preliminares, sumarísimas, a los fines previstos en los Artículos 6º y 34, cuando corresponda a la Auditoría General actuar como sustentadora y proveedora de pruebas (Art. 32 inc. j) de la Ley 7103);
Que resulta menester dictar un conjunto de normas que reglamenten la actuación de investigación y para ello se ha evaluado el proyecto elaborado por el Cuerpo de Abogados de esta Auditoría, -diseñado como una novedosa estructura normativa, observando los lineamientos normativos y filosóficos de la Ley 7.103-, siendo analizado y reformulado por el Colegio de Auditores Generales, persiguiendo el objetivo de proveer a la Auditoría General de un Reglamento que brinde celeridad a las actuaciones, asegurando el legítimo derecho del Estado de munirse de aquellos elementos esenciales para fundamentar la acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes y funcionarios, ante la existencia de un perjuicio de significación para el Fisco, en el marco propio de una investigación sumarísima;
Que va de suyo que se trata éste de un instrumento que constituye una
herramienta insustituible en el cierre del proceso de auditoría que lleva a
cabo el órgano de control externo de la Provincia en tutela de los bienes
patrimoniales del Estado;
Que inicia el Reglamento con la descripción del ámbito de aplicación, del objeto de la tarea investigativa, determinando el modo de habilitación de las actuaciones, forma de los obrados, abarcando cuestiones de competencia, recusación y excusación, actividades y plazos de duración de las investigaciones, y contenido del dictamen que concluya la sustanciación del trámite;
Que efectuadas las diversas etapas del análisis a que dio lugar el proyecto, el Colegio de Auditores Generales lo aprobó en Sesión realizada en fecha 23/12/03, correspondiendo incluir como Anexo de la presente el texto íntegro del Reglamento aprobado;
Que por Resolución Nº 8/04 del Colegio de Auditores Generales y ante la persuasión de jerarquización de un área clave en materia de control público, se decidió elevar el rango de Departamento Técnico de la Oficina de Investigaciones Sumarias al nivel de Gerencia y se sustituye la denominación de dicha área por la de Gerencia de Investigaciones Sumarísimas, por lo que corresponde modificar el reglamento aprobado que como Anexo forma parte de la presente, toda vez que en su articulado se refiere a la oficina de Investigaciones Sumarias, debiéndose consignar la denominación surgida de la aludida modificación;
Por ello y con encuadre en las normas citadas,
EL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Investigaciones de la Auditoría General de la Provincia, que como Anexo forma parte de la presente, con las modificaciones expresadas en el último de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar, notificar y archivar.-
MTGB/RVO
REGLAMENTO DE
INVESTIGACIONES
Del Ámbito de Aplicación –
Objeto
ARTÍCULO 1º: Ámbito de Aplicación: El presente
Reglamento de Investigaciones se aplicará en todos aquellos casos en que la
Auditoría General de la Provincia en ejercicio regular de sus actividades, deba
evaluar la atribución de responsabilidad y la declaración, graduación y cuantía
del posible daño inferido al patrimonio provincial y/o municipal, respecto de
todos aquellos sujetos previstos en el art. 6 de la Ley Nº 7103 y a los fines
contemplados en el artículo 34 y concordantes del citado cuerpo normativo.-
ARTÍCULO 2º: Objeto: La tarea investigativa se
practicará mediante un trámite abreviado, que tendrá por objeto reunir todo
tipo de prueba y dictaminar con un razonable grado de verosimilitud, la
responsabilidad y el monto por el cual se hubiera perjudicado al erario
público, identificando a los probables responsables del daño.-
ARTÍCULO 3º: Inicio: La intervención de la
Gerencia de Investigaciones Sumarísimas será dispuesta por la Comisión de
Supervisión del Área de Control competente.-
ARTÍCULO 4º: Actuaciones: La investigación se
sustanciará en forma actuada, formándose un corresponde del expediente
principal, en el que se agregarán las constancias siguiendo un orden
cronológico. Toda actuación incorporada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia –en su caso-
del lugar, fecha y hora de su realización.-
ARTÍCULO 5º: Competencia: Las diligencias
investigativas estarán a cargo de los
agentes que se desempeñan en la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas,
pudiendo convocarse al efecto, en cualquier etapa, a los profesionales que por
requerimientos de orden técnico e idoneidad en la materia sea necesario su
concurso.-
ARTÍCULO 6º: Excusación: Los miembros de la
Gerencia de Investigaciones Sumarísimas no podrán ser recusados, aunque deberán
excusarse en el caso de configurarse
las causales del Apartado A II a 1) de la Resolución Nº 61/01 A.G.P. Podrán
excusarse, asimismo, cuando existan otras causas que les impongan abstenerse de
intervenir en la investigación fundadas en motivos graves de decoro o
delicadeza.
La
excusación deberá ser planteada al momento
de notificarse a los integrantes de la Gerencia de Investigaciones Sumarísimas
si la causal fuera preexistente, o de lo contrario, en forma inmediata después
de conocido el impedimento, por medio de un informe escrito a los miembros de
la Comisión de Supervisión respectiva, quienes resolverán en el término de tres
(3) días sobre su procedencia y designarán, en su caso, a los reemplazantes.-
ARTÍCULO 7º: Deber de Colaboración: Todo funcionario o agente de
la Auditoría General de la Provincia está obligado a prestar la colaboración
que se le requiera, como así también aportar los datos peticionados con la
mayor celeridad, a los efectos de facilitar las conclusiones de la
investigación en curso. El incumplimiento de lo enunciado precedentemente será
considerado falta grave, haciéndolo pasible de las sanciones previstas en el
art. 106 del Reglamento de Personal de la A.G.P., debiéndose informar dicha
circunstancia a la respectiva Comisión de Supervisión.-
ARTÍCULO 8º: Actividades: La Gerencia de
Investigaciones Sumarísimas en ejercicio de las tareas a su cargo, podrá llevar
a cabo las siguientes actividades:
a)
Analizar
la documentación que obre en el Área de Control interviniente como papeles de
trabajo.
b)
Examinar
la documentación que obre en poder del órgano auditado, así como la existente
en otro ente u órgano público o privado, mediante constataciones in situ.
c)
Identificar,
colectar y evaluar pruebas no documentales.
d)
Pedir
informes en los términos del art. 169 de la Constitución provincial y último
párrafo del art. 7º de la Ley 7103.
ARTÍCULO 9º: Duración: El plazo para la
producción del Dictamen de la Oficina de Investigaciones no podrá exceder los
treinta (30) días hábiles administrativos,
computados a partir de la Providencia dictada por aquélla que establece
el inicio de las actuaciones, salvo que por razones debidamente fundadas
resulte necesaria su ampliación por idéntico término.-
Del Dictamen
ARTÍCULO 10º: Contenido: Concluida la tarea de
investigación con la correspondiente merituación de las actuaciones, se elevará
un Dictamen al Colegio de Auditores Generales a tenor de lo estatuido en el
art. 34 de la Ley 7103, en el que se aconsejará según corresponda:
a)
El
archivo de las actuaciones, en el caso en que no exista mérito suficiente para
fundar la acción judicial pertinente, o bien cuando se haya acreditado por
medio fehaciente que el eventual demandado resultare insolvente o por la escasa
significación económica del daño detectado, conforme a lo establecido en la
Resolución Nº 31/03 del Colegio de Auditores Generales.
b)
La
iniciación de las acciones civiles que correspondan para hacer efectiva la
responsabilidad civil de los agentes o funcionarios en los casos en que se haya
determinado con un razonable grado de verosimilitud la existencia de perjuicio
de significación para el Fisco.
En este supuesto el informe
deberá contener:
1.- Determinación precisa del
acto u omisión causal del perjuicio a la hacienda pública.
2.- Detalle de toda la prueba
que acredite el daño.
3.- Mención de las personas contra las cuales deberá incoarse la
correspondiente demanda por resultar, a prima facie, en opinión del
dictaminante, presuntas responsables del perjuicio aludido, indicando nombre y
apellido o razón social en su caso, domicilio y cargo que detentan o
detentaban.-
4.- Opinión sobre los alcances y
características de las responsabilidades de los probables causantes del
perjuicio.
5.- Estimación del monto del
daño detectado que debería contener la pretensión civil resarcitoria.-
c)
La
radicación de denuncias penales cuando se infiera la posible existencia de un
delito.
d)
La
comunicación a las autoridades de los organismos u entes en donde prestaren
servicios los agentes involucrados, a los fines disciplinarios que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 11º: Concluída la labor desplegada por la Gerencia
de Investigaciones Sumarísimas, las actuaciones compiladas en el transcurso de
su actuación, deberán permanecer en calidad de guarda en dicha área, sujetas a
los requerimientos de informes que le
pudieren formular otros órganos administrativos o judiciales.-