INDICE
Objeto de la Auditoria |
Pág. Nº 2 |
Período auditado |
Pág. Nº 2 |
Alcance al Trabajo |
Pág. Nº 3 |
Aclaraciones Previas |
Pág. Nº 5 |
Comentarios y Observaciones |
Pág. Nº 6 |
Recomendaciones |
Pág. Nº 31 |
Opinión |
Pág. Nº 33 |
Fecha en que concluyó el examen |
Pág. Nº 33 |
Fecha de emisión del informe |
Pág. Nº 34 |
Al
Señor Intendente del
Municipio
de Campo Quijano
Don
Manuel Cornejo
Su despacho:
En uso de las facultades conferidas
por el Artículo Nº 169 de la Constitución Provincial y Artículo Nº 30 de la Ley
Nº 7103, la Auditoría General de la Provincia procedió a efectuar una auditoría
en el ámbito de la Municipalidad de Campo Quijano, sobre la base de la
información suministrada por ese Organismo y la legislación vigente.
1.
Objeto de Auditoría:
1.1. Auditoría Financiera, de Gestión y de Legalidad:
Auditoría
Financiera, de Gestión y de Legalidad en el Municipio de Campo Quijano, prevista
en el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control año 2.002, de la
Auditoría General de la Provincia, y responde al proyecto 06-04 del Plan Operativo de la Comisión de Supervisión del
Area de Control Nº 6 para el año 2002, aprobado por Resolución Nº 12/02 de la
Auditoria General de la Provincia.
1.2 Ente auditado: Municipalidad de Campo Quijano.
1.3. Período auditado:
·
01/01/00 al 31/12/00
·
01/01/01 al 31/12/01
1.4. Fines del Informe:
El presente Informe de Auditoría Definitivo se emite a
los fines de comunicar al ente auditado los comentarios y observaciones
efectuadas por los auditores comisionados, en base a las tareas de auditoria
realizadas a fin de determinar la razonabilidad de la Información Financiera
generada por el Municipio, establecer si se ha cumplido con las Normativas aplicables
y tendientes a promover mejoras en los sistemas Administrativos y Financieros,
en las Operaciones, y en el Control Interno.
2. Alcance del Trabajo de Auditoría:
2. 1.
Consideraciones Generales
2.1.1.
Procedimientos:
De acuerdo a las características de cada uno de los rubros examinados se utilizaron los procedimientos de auditoría establecidos por las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobada por Resolución Nº61/01 de la Auditoría General de la Provincia, en la extensión de las muestras determinadas para cada tarea.
2.1.2.
Entrevistas con funcionarios del Municipio:
Para tomar conocimiento de los procedimientos que llevan a cabo a fin de cumplir con las misiones que les fueran asignadas:
§ Intendente Municipal: Sr. Carlos Alberto Sosa.
§ Secretario de Gobierno: Dr. Manuel Cornejo.
§ Asesor Contable: Cr. José Fernando Vicente.
§ Director de Obras y Servicios Públicos: Sr. Daniel Gustavo López.
§ Director de Personal: Sra. Julieta Mendoza Alvarez.
§ Tesorera: Srta. Nancy Janet Rossetto.
§
Encargado de Registros Contables: Sr.
Fabián Roman Edgardo.
2.2. Marco Normativo
2.2.1. Marco Normativo General
· Constitución de la Provincia de Salta.
·
Ley Nº
24.557, de Riesgos del Trabajo.
· Decreto Ley Nº 705/57, Ley Contabilidad de la Provincia de Salta.
· Ley Nº 1349, Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley Nº 5348, Procedimientos Administrativos.
· Ley Nº 6068, Estatuto del Empleado Municipal.
· Ley Nº 6838, Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta.
· Ley Nº 7070, de Protección del Medio Ambiente de la Provincia de Salta.
2.2.2. Marco Normativo Particular
2.2.2.1. Análisis de la documentación aportada:
§ Presupuesto de Recursos y Gastos Ejercicio año 2000 y año 2001.
§ Ejecuciones Presupuestarias año 2000 y 2001.
§ Partes Diarios de Tesorería año 2000 y año 2001.
§ Ficha Cuenta de Efectivo en Tesoro de Intendencia.
§ Recibos oficiales de Ingresos y Ordenes de Pago.
§ Listado de Bienes de Uso de fecha 30/06/01.
§ Informe de Remesas de Contaduría G. de la Provincia en los años 2000 y 2001.
§ Ordenanzas Municipales.
§ Resoluciones Municipales.
§ Copias de contratos de locaciones.
§ Carpeta con información de Obras Públicas .
§ Libro Banco Macro, Cuenta Cte. Nº 4000032-3, y extractos bancarios.
2.3.
Limitaciones:
Se consignan las limitaciones de carácter Operativas y Legales que provocaron la no aplicación de procedimientos y pruebas en busca de los objetivos de auditoría propuestos.
2.3.1. Incumplimiento a las disposiciones del Decreto Ley Nº 705/57, Ley de Contabilidad de la Provincia.
2.3.1.1. No fueron confeccionadas las Cuentas General del Ejercicio correspondiente a los años 2000 y 2001.
2.3.1.2. No cumplen con el registro de las distintas etapas del Gasto (art. 44).
2.3.2. No fue suministrado el Estado de Deuda Municipal, que integra junto con otros Estados la Cuenta General del Ejercicio.
2.3.3. Inexistencia de Informes de Gestión, Planificaciones, Programaciones, estructura de Centros de Costos e información cualitativa relativas a los servicios prestados, que impiden comprobar si los Recursos Públicos se ha utilizado en forma económica y eficiente y determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
2.3.4. Inexistencia de Control Interno. Sin llegar a ser una limitación constituye un riesgo de auditoría (de Control y de Detección).
3. Aclaraciones Previas:
3.1. Cumplimiento de la
legislación aplicable:
Fue detectado un relativo grado de observancia
de la legislación pertinente, comprobándose específicamente transgresiones
reiteradas de las siguientes normativas:
3.1.1. Incumplimiento
del pago de Impuesto a los Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia
de Salta, en los Contratos de Locación de Servicios (Observación Nº 5 del punto
4.e.1.).
3.1.2.
Incumplimiento a las disposiciones del Decreto Ley Nº 705/57, Ley de
Contabilidad de la Provincia.
3.1.3. Incumplimiento
a las disposiciones previstas en la Ley Nº 6838 Sistema de Contrataciones de la
Provincia de Salta. Observación Nº 1 punto 4.k.1.2., del presente informe,
sobre contrataciones con Funcionarios Municipales.
3.2 Control Interno:
De acuerdo a las
tareas de auditoría realizadas, para evaluar el sistema de Control Interno, se
llega a la conclusión que el Control
Interno es inexistente. A título meramente
ejemplificativo es posible señalar
la observación Nº 3 del punto 4.a. y los comentarios del punto 4.g. del
presente informe.
3.3. Cuestiones
pasibles de una investigación posterior:
1) Cheque diferido de $ 1.600,00; de Angel R. Arangio y endosado por Mármoles y Granitos C.C., no se encuentra imputado y por lo tanto se desconoce los motivos por los cuales integra el Saldo de Caja del día del arqueo (16/08/02).
2) El cheque por $ 400,00 de Curtiembre Arlei S.A. esta emitido al portador, carece de endoso y de imputación. Se desconocen las razones por la cual integra el saldo de Caja del día del arqueo (16/08/02).
3) Resolución Nº 192/00: Aprueba un Contrato de Comodato suscripto entre el Intendente y el Sr. Villacorta Mora Pedro Orlando, mediante el cual la Municipalidad, con fecha 15/08/00 entrega en comodato por el término de diez años dos inmuebles, cuya posesión ejerce el Municipio, con una superficie de 637,50 mts.2 cada uno. En las Aclaraciones al I.A.P. el intendente informa que es un inmueble de propiedad particular.
Los mismos son producto de las tareas realizadas por
los Auditores intervinientes, y del análisis de las respuestas brindadas por el
Sr. Intendente sobre el Informe de Auditoría Provisorio. Siguiendo para su
exposición los puntos de auditoría a los que deben circunscribirse las tareas,
conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 12/02 de la auditoría General de la
Provincia de Salta.
Objetivos:
4.a. Evaluar la estructura del sistema de Registración
Contable del Municipio, tendiente a determinar las bondades y limitaciones de
su accionar futuro de un eficiente Control de Gestión, en los aspectos
Presupuestarios, Patrimonial, Económico, Financiero, Operativo y cuando
corresponde el medioambiental.
Observaciones:
1) El Plan de Cuentas vigente no contempla la imputación de Erogaciones por Centro de Costos.
2) El Municipio no cumple con los instructivos emergentes de Organismos de Control, como es la Resolución Nº 5088/95 del ex - Tribunal de Cuentas de la Provincia.
3) El Registro de la información Contable vigente no es una representación fiel de los Partes Diarios de Tesorería, circunstancia que hace que no se cuente con la certeza de que la totalidad de los hechos son registrados. Un ejemplo de ellos son las deficiencias de imputación determinadas en los registros del día 29/12/00 (detalladas en página Nº 7 del Informe de Auditoría Provisorio) que inciden en forma directa en los saldos de las cuentas de la Ejecución Presupuestaria del año 2000, aprobada por el Concejo Deliberante (Ordenanza Nº 05/02).
Cabe informar que en las
aclaraciones al Informe de Auditoria Provisorio, las autoridades del Municipio
manifiestan que las observaciones enunciadas precedentemente han sido
receptadas y se están llevando a cabo actualmente.
4.b. Evaluar los mecanismos de Percepción de Recursos
propios y el sistema de Control Interno, orientado a evaluar el accionar de los
sectores recaudadores y a constatar el cumplimiento de las pautas para combatir
la Evasión Fiscal. Evaluar los mecanismos de percepción de recursos nacionales
y provinciales.
4.b.1. Sistema de Ingresos y Egresos
Observación:
El sistema
vigente a la fecha de realización de las tareas de campo data del año 1.989, permitiendo
el acceso a las Bases de Datos desde
aplicativos como Excel, Access, etc., representando debilidades en el
Sistema de Seguridad.
4.b.2. Sistema de
Recaudación:
El
Municipio cuenta con el Sistema de
Recaudación Tributaria Unificada Municipal (SIRTUM 2.0), Prevé módulos para la
recaudación integral de Impuestos y Tasas, solo se
encontraba operativo el módulo del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General
de Inmuebles.
Observaciones:
1) Se constató la inexistencia de mecanismos de seguridad, definición de usuarios y grupos, y políticas de administración de contraseñas.
2) Existe un solo usuario definido en el servidor, llamado Operador, no tiene ninguna contraseña definida, con acceso irrestricto a la red.
3) Existe un segundo mecanismo de ingreso, llamado Administrador de la base de datos, tiene su contraseña en blanco, esto permite desde cualquier aplicativo obtener datos, padrones, pagos, parámetros, registros, alterar o eliminar datos o registros, o cambiar las estructuras de las bases de datos.
4) Las copias de seguridad, realizadas por un mecanismo automatizado, son remitidas a un Directorio sin protección.
5) Las contraseñas de acceso a la red, no varían cada dos meses, como lo indica el informe técnico.
4.b.3. Resolución Nº 002/01:
Resolución Nº 002/01 del D.E.M. Otorga un descuento
del 20 % por pago adelantado de todo el año Fiscal, con vto. el 01/04/01 sobre
los siguientes tributos: a) Impuesto Inmobiliario, b) Tasa de Mantenimiento y
Limpieza, c) Impuesto Automotor y d) Tasa de Higiene, Contratos, Salubridad y
Asistencia Social.
Observación:
No fue aportada Ordenanza Municipal que autorice el
descuento mencionado y en la Resolución no se
señala la norma o normas legales que sirven de marco a la prerrogativa
de otorgar descuentos por parte del Ejecutivo Municipal.
4.b.4. Tasa de
Piso y Ambulancia:
El cobro de la Tasa de Piso y Ambulancia, se encuentra
a cargo del Sr. Julio Cesar Carrazano, autorizado por medio de Resolución Nº
221/97 del 23 de diciembre de 1.997; por el período 01/01/98 al 30/06/98. En
base a la observación efectuada en el informe de Auditoría Provisorio, el
Municipio regularizó la gestión, dictando la Resolución Nº 153/02.
4.b.5. Recursos
de Otras jurisdicciones:
De las tareas de auditoría realizadas surge que los
fondos recibidos por Coparticipación Nacional, Provincial, Fondo Compensador,
Regalías y ATN ( Rendición de fondos efectuada por Expte. Nº 81-30/01 por $
30.000,00); fueron registrados en forma oportuna y razonable,
sin observaciones que realizar.
4.c. Arqueo de
Fondos y valores, en Tesorería y Receptorías Fiscales habilitadas, con corte de
documentación y registro.
4.c.1. Arqueo de Caja realizado el
16-08-02
Observaciones:
Se ha constatado en el Arqueo de Caja, comprobantes de pago que no reúnen las condiciones mínimas para su imputación (Falta de: fecha de emisión, autorización, sin firma del beneficiario, sin orden de pago inutilizada con “Pagado”; etc.).
4.c.1.1. Orden de Pago Nº 06485: por $ 69,00; en concepto de pago de factura Nº 002-00003079 del 25/07/02 por accesorios para automotores.
1) No está autorizada por Funcionarios Municipales, no existen firmas en los sectores reservados para Tesorería e Intendente Municipal.
2) No consta la fecha de emisión.
3) En el sector reservado para la recepción : No consta la fecha de pago, ni la firma del funcionario interviniente (cajero pagador).
4) La firma del beneficiario no está debidamente aclarada.
5) La Orden de Pago no está inutilizada con un sello de “Pagado”.
4.c.1.2. Comprobante de Caja: por $ 50,00 en concepto de Anticipo de sueldo.
1) Carece de fecha de emisión.
2) No cuenta con autorización expresa de Funcionario Municipal.
3) Carece de aclaración de firma y número de documento del beneficiario.
4.c.2. Arqueo de Fondos y
Valores en Tesorería realizado el 16-08-02:
Observaciones:
1) De un total de $ 5.117,37 saldo existente al 15/08/02, $ 3.420,58 corresponden a Cheques Diferidos en Cartera, emitidos por: la Municipalidad de Salta y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta. Dichos valores no se encuentran imputados, desconociéndose por lo tanto las razones por las cuales integran el Saldo de Caja.
2) El cheque de $ 864,58 debería haberse depositado el día 15-08-02.
4) El cheque diferido de $ 1.600,00; no se encuentra imputado y por lo tanto se desconoce los motivos por los cuales integra el Saldo de Caja.
5) El cheque por $ 400,00 está emitido al portador, carece de endoso y de imputación. Se desconocen las razones por la cual integra el saldo de Caja.
6) La Totalidad de los cheques en cartera (12 en total), carecen de visado o autorización de funcionario responsable, para que los mismos integren el Saldo de Caja. No existen Normas de Control Interno relacionadas.
4.c.3. Efectivo
en Tesoro de Intendencia:
4.c.3.1. Durante el año 2000 se ha
constatado la existencia de un movimiento financiero que no se condice con los
principios mínimos de administración ni responde a normativa alguna de funcionamiento
operativo en el Sector Público.
En efecto, el movimiento financiero que se observa, es
el siguiente:
1)
Se
emitieron cheques de la Cta. Cte. Nº 4000032-3 en Banco Macro S.A. en concepto
de “Canje” con el objeto de proceder al cobro de dichos valores. La emisión de
los cheques no cuentan como respaldo documental con una Orden de Pago.
2)
El
importe en efectivo se ingresaba a Tesorería del Municipio, habiéndose
constatado tal circunstancia en los Partes Diarios de Tesorería, resultando
consistente su verificación.
3)
En los
Partes Diarios de Tesorería, se ha constatado la existencia de Egresos de
Fondos con destino a “CAJA C.A.S.”, no existiendo ningún respaldo documental de
tales Egresos y además, no fue ingresada la información al registro informático
del Área Contable.
4)
Estos
Egresos con destino a “CAJA C.A.S.” son registrados manualmente en una ficha
cuenta denominada “CAJA C.A.S.”. La mencionada ficha registra los siguientes
movimientos desde el 17/02/2000 al 29/12/2000:
§
Créditos
$ 255.650,00.
§
Débitos
$ 255.650,00.
§
Saldo
$ 0,00.
5) Del análisis de los movimientos de débitos y
créditos, se observa:
a) No está registrado en la Ficha Cuenta los siguientes movimientos de fondos:
§
Egreso
de Tesorería del 09/02/00 $
15.000,00.
§
Egreso
de Tesorería del 23/02/00 $
14.000,00.
§
Ingreso
de Tesorería del 11/02/00 $ 1.194,00.
§
Ingreso
de Tesorería del 03/03/00 $ 27.806,00.
b) En el Parte Diario de Tesorería del día
29/12/00 se encuentra registrado un reintegro de Fondos por $ 11.225,70 compuesto por los siguientes conceptos:
Concepto |
Importe |
“Saldo ficha sin rendir” |
$
8.524,70 |
“Saldo sin rendir Ch. 06013219 |
$
1.180,04 |
“Efectivo sin rendir Ch. De A. y
R.” |
$
1.520,96 |
Total |
$
11.225,70 |
c)
Podemos
inferir que no hubo un real Ingreso de Efectivo, porque en el mismo Parte
Diario existe un registro de Egresos por idéntica suma de $ 11.225,70; en
concepto de “ O.P: 2811 – 2812 SOSA CARLOS” (La Orden de Pago Nº 2811 se
encuentra observada en el punto 4.e.5. del presente informe).
d)
El
excesivo e injustificado saldo disponible en CAJA CAS. Por ejemplo:
Desde
el 17/05/00 al 29/06/00, el
promedio de Saldos Diarios en efectivo fue de $ 80.226,75
(Saldo de la Ficha Cuenta – No
existen informes que determinen la
real existencia física de esos valores en la CAJA C.A.S. respectiva).
4.c.3.2. De lo observado en el
apartado precedente surge que:
1) No existen razones formales que justifiquen la no utilización del pago con cheques, como aconseja cualquier norma de administración.
2) El procedimiento irregular utilizado por la Municipalidad de Campo Quijano, no permite cumplir con la emisión del respaldo documental en tiempo real de los Egresos, como así tampoco de las Registraciones Contables.
3) La utilización del procedimiento mencionado, no brinda garantías ni certezas de que todos los movimientos financieros se encuentren registrados.
4) La utilización del procedimiento seguido, colocó en situación de riesgo fondos ociosos disponibles en efectivo, ya que no surge la existencia de Seguros adicionales por la tenencia de altas sumas de dinero en Caja.
4.d. Análisis y Control de conciliaciones bancarias.
De la compulsa realizada en los libros bancos respectivos, surge que los registros son efectuados en forma correcta y las conciliaciones bancarias, son oportunas y consistentes, no mereciendo observaciones.
4.e. Verificar la aplicación de los Recursos en
atención al cumplimiento de los objetivos propuestos por cada área del
Municipio y el grado de cumplimiento de los aspectos legales de las actividades
más relevantes.
4.e.1. Gastos en
Personal:
Del análisis de la muestra de Legajos de Personal, cotejados con recibos de sueldos del mes de Junio del año 2.001, resultan consistentes los importes liquidados y su respaldo documental.
Se verificó la correcta retención de los porcentajes que corresponden en concepto de Aportes Jubilatorios.
Con fecha 16/09/02 recibimos copia de Resolución Nº 052/99, del Ejecutivo Municipal, designando en su art. 2º a la Tesorera Municipal.
Observaciones:
1) En el legajo Nº 25826, no existe constancia del acuerdo contemplado en el art. 21, inc. 5 de la Ley 1349, Orgánica de Municipalidades, para desempeñar el cargo de Tesorera. La Resolución suministrada no reemplaza la intervención del Concejo Deliberante prescripto en la mencionada norma legal.
2) En el legajo Nº 25804 del Sr. Director de Obras y Servicios Públicos, consta el usufructo de licencia sin goce de haberes. Por la naturaleza política del cargo no corresponde el beneficio de este tipo de licencia.
3) En los legajos analizados se constató la inexistencia de certificaciones exigibles para el ingreso a la Planta Municipal, expedidos por autoridad sanitaria y certificaciones de autoridad policial, previstas en el art. 17º inc. 4 y 5 de la Ley Nº 6068 Estatuto de Empleados Municipales.
4) No se efectúa el registro de las distintas etapas de la Ejecución del Gasto en Personal (Art. 44 de la ley de Contabilidad de la Provincia de Salta).
5) Con relación al Impuesto de Sellos, en la muestra seleccionada, se constató la inexistencia de constancia de pago del tributo en el 100 % de los contratos de locación de servicios aprobados por las siguientes Resoluciones:
§ Resolución Nº 007/00 del P.E.M. (profesional).
§ Resolución Nº 008/00 del P.E.M. (profesional).
§ Resolución Nº 047/00 del P.E.M. (3 agentes).
§ Resolución Nº 068/00 del P.E.M. (6 agentes).
§ Resolución Nº 088/00 del P.E.M. (10 agentes).
§ Resolución Nº 158/01 del P.E.M. (1 agente).
En las Aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio, el Sr. Intendente manifiesta que se encuentran avocados a la regularización de las observaciones.
4.e.2. Cuenta Nº
5202 – Combustibles y Lubricantes:
Se procedió al análisis del gasto durante el primer trimestre del año 2001, resultando un consumo razonable en función del parque de máquinas existente.
Observaciones:
1) En el cuadro existente en el Informe de Auditoria Provisorio se detallan registros de operaciones que en la documentación respaldatoria del gasto no contienen Ordenes de Pago y/o Ordenes de Compra.
2) Teniendo presente a las permanentes compras realizadas con la única Estación de Servicio de Campo Quijano, debería haberse confeccionado un legajo con constancia de la decisión de contratación en forma directa.
4.e.3. Cuenta Nº 5204 –
Utiles, Libros e Imprenta:
Se procedió al análisis del gasto durante el primer trimestre del año 2001, resultando que el total ejecutado asciende a $ 4.174,99 lo que representa el 42 % del Presupuesto anual autorizado para la partida.
Observaciones:
1) En el cuadro existente en el Informe de Auditoria Provisorio se detallan registros de operaciones, que en la documentación respaldatoria del gasto no contienen Ordenes de Pago y/o Ordenes de Compra.
2)
Las imputaciones contables registradas el 28 de febrero por $ 25,20
y $ 30,00; carecen de las Facturas de los proveedores, justificativas de la
erogación, como así también de las Ordenes de Compra y Ordenes de Pago
respectivas. Constituyen salidas no documentadas, correspondiendo el ingreso de los importes enunciados.
3)
Las imputaciones contables registradas el 30 de marzo, por $ 29,40 y
$ 42,00(Reg. Nº 794); carecen de Facturas de los proveedores, justificativas de
la erogación, como así también de Remitos del proveedor y de Ordenes de Compra.
Constituyen salidas no documentadas, correspondiendo
el ingreso de los importes enunciados.
4)
La imputación contable registrada el 30 de marzo por $ 88,90 carece
de Factura del proveedor, de Remito, de Orden de Compra y de Orden de Pago. Constituye una salida no documentada y
corresponde el ingreso del importes enunciados.
4.e.4. Cuenta Nº
5213 – Elementos p/Conservación Maquinarias y Herramientas.
Se procedió en forma selectiva al análisis de los gastos efectuados durante el primer trimestre del año 2001. El total ejecutado asciende a $ 7.956,19; representando el 80 % importe anual autorizado para esta partida.
Observaciones:
1) En el cuadro existente en el Informe de Auditoria Provisorio se detallan registros de operaciones que en la documentación respaldatoria del gasto no contienen Ordenes de Pago y/o Ordenes de Compra.
2) Las imputaciones contables registradas el 29 de marzo, por $ 153,00 y $ 720,00 carecen de Remitos y Facturas del proveedor, notas de Recepción y de Ordenes de Pago. Constituyen Salidas no documentadas y corresponde el ingreso de los importes enunciados.
4.e.5. Cuenta Nº
5331 – Gastos Reservados:
4.e.5.1. Año 2000:
Se efectuó un análisis del gasto efectuado durante el año 2000. Observando que el importe indicado en la Ejecución Presupuestaria representa el 32,70 % del importe autorizado.
Ordenes de Pago detectadas durante el año 2000:
Nº 00949 del 23/03/00 por $ 960,00
Nº 02811 del
29/12/00 por $ 9.040,00
Total $ 10.000,00
Observaciones:
1) La Partida Presupuestaria del año 2.000 asigna un monto de $10.000,00 en concepto de Gastos Reservados. La Ejecución Presupuestaria del mismo período, aprobada por Ordenanza Municipal N° 05/00, informa un importe de $ 3.269,98 , lo que implicaría un Saldo no ejecutado de $ 6.730,02; según los Registros Contables.
2) Se ha detectado un registro Contable en defecto de la Orden de Pago Nº 02811, es emitida y registrada en el Parte Diario de Tesorería por la suma de $ 9.040,00 y en el Registro Contable del día 29/12/00 es por $ 2.309,98, lo que indica un defecto por $ 6.730,02. Importe que coincide con el Saldo No Ejecutado. Esta irregularidad contable, además de producir una información irreal, provoca un error en la Ejecución Presupuestaria del año 2.000, ya aprobada por Ordenanza Nº 05/00.
3) Las Ordenes de Pago N° 00949 y N° 02811, carecen de: Firmas y Sellos de los funcionarios municipales intervinientes, Firma y Aclaración del Beneficiario y de comprobantes de respaldo.
4.e.5.2.Año 2001:
La Partida Presupuestaria del año 2001 asigna un monto de $ 35.000,00 en concepto de Gastos Reservados. ( 250 % de incremento con relación al año anterior).
La Ejecución Presupuestaria, asciende a $ 15.184,60, según Ordenes de Pago Nº 03187, 03318, 03625, 03886, 03974, 04007, 04222, 04560, 04860 y 05007.
Observaciones:
1) Las Ordenes de Pago mencionadas no cuentan con: Firma y Sello de los funcionarios intervinientes, firma y aclaración del beneficiario. Carecen además de indicación de la cuenta a la que deben imputarse las mismas.
2) El 28/12/01, existe una imputación contable por $ 1.614,60. No existe Orden de Pago que autorice la misma y el importe mencionado no figura como Egreso en el Parte Diario de Tesorería del mismo día.
3) Los Errores detectados inciden en la Ejecución Presupuestaria de Cierre de Ejercicio del año 2.001.
En las Aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio el Sr. Intendente manifiesta que se encuentra realizando los ajustes pertinentes en las Ejecuciones Presupuestarias.
4.e.6.
Equipamiento Informático:
Observaciones:
1) En el legajo del Concurso de Precios, no existe constancia de constitución de Comisión de Preadjudicación. Existe únicamente la Resolución Nº 083/01 del Poder Ejecutivo Municipal adjudicando a la firma InfoPress, la compra del equipamiento informático.
2) A la fecha de finalización de las tareas de campo, la empresa no había entregado una Impresora Matricial Epson FX-880, destinada a la localidad de La Silleta. En el art. 7º del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de precios, se especifica que el pago será posterior a la conformidad definitiva de la factura, una vez cumplida en su totalidad la entrega de los equipos. En aclaraciones al Informe de Auditoria Provisorio el Municipio entrega constancias de recepción de la Impresora, regularizando la observación.
3) El servidor ni las estaciones de trabajo cuentan con un UPS (Equipo de Suministro Eléctrico Ininterrumpido), lo cual podría ocasionar la pérdida de la información contenida en él.
4.e.7. Sistema
Informático, aplicativos y programas:
Sin observaciones.
4.e.8. Contrato
de Locación de Servicios Profesionales:
Observaciones:
1)
El nombramiento del Asesor Contable por medio
de contrato de locación de servicios profesionales de fecha 23/09/99, aprobado por Resolución Nº 007/00
de fecha 17/01/00, carece de constancia
de pago del Impuesto de Sellos previsto en el
Art. Nº 226 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
2)
El nombramiento del Asesor Jurídico y Apoderado
Legal del Municipio, instrumentado a través del contrato de locación de
servicios profesionales de fecha 28/01/00, aprobado por Resolución Nº 008/00 de
fecha 18/01/00, carece de constancia de pago del Impuesto de Sellos previsto en
el Art. Nº 226 y siguientes del Código
Fiscal de la Provincia de Salta.
4.f. Verificar la estructura del sistema operativo de
cada Municipio, relacionado con las contrataciones de suministros, servicios,
obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, locaciones de bienes,
etc., que fuera adoptado por cada uno de ellos, para el cumplimiento de las
actividades en el marco normativos vigente, constatando la existencia o no de:
·
Procedimientos ineficaces.
·
Costos improductivos (no justificables)
·
Políticas antieconómicas de compras de insumos.
·
Estructuras de costos respaldatorios de los servicios públicos
prestado en forma directa y/o indirecta a la comunidad, a efectos de poder
evaluar la eficacia de los objetivos alcanzados en la prestación de tales
servicios.
4.f.1. Por lo expresado en las limitaciones, en lo atinente a que no se cuenta con Planificaciones, Programaciones, estructura de Centros de Costos e información cualitativa representativa de las actividades de los Servicios Prestados, ni de índices que midan la Eficacia, Economía y Eficiencia, no fue posible realizar las evaluaciones solicitadas.
En las Aclaraciones al Informe de
Auditoría Provisorio el Sr. Intendente manifiesta que esta en etapa de implementación los sistemas que brindarán la
información indicada como faltante.
4.f.2. Compra – Venta de Inmuebles por mensualidades:
Observaciones:
1) En la compra venta de inmuebles pertenecientes al municipio y
transferidos a empleados y/o terceros, no aparece especificada y/o descripto
tanto en los Boletos de Compra-Venta, cuanto en las Resoluciones aprobatorias
de los mismos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza
Nº 61/98 y Resolución Nº 161/98.
2) La ausencia de las condiciones del adquirente – si es empleado o
ex-empleado municipal o tercero.
3) No se verifica que al comprador le fuera impuesta la carga o condición
de construcción de su vivienda ni plazo
para hacerlo, como se desprende del texto de Ordenanza Nº 61/98.
4) No se acredita, en los casos de existencia de saldos pendientes que se
hubiesen suscripto los pagarés o documentos por la financiación convenida, en
concepto de garantía, contemplados en el Art. 1º inc. b) y c) y Art. 2º inc. b)
de la Resolución Nº 161/98.
5) No aparece determinado en los
instrumentos respectivos – Boleto de Compraventa y Resolución aprobatoria
– mediante cuales elementos probatorios
o documentales se acreditara la justificación de la residencia mínima en el
municipio, por parte de los terceros adquirentes de lotes conforme lo exige el
Art. 2º inc. b) y c).
6) Los instrumentos correspondientes a la venta de lotes a terceros, no
consignan forma, ni modo en los que fue comprobado por el Municipio el recaudo
del ingreso familiar previsto en el inc. b) del Art. 2º de la Resolución Nº
161/98.
4.f.3.
Resolución Nº 192/00:
Aprueba un Contrato de Comodato suscripto entre el
Intendente y el Sr. Villacorta Mora Pedro Orlando, mediante el cual la
Municipalidad, con fecha 15/08/00 entrega en comodato por el término de diez
años dos inmuebles, cuya posesión ejerce el Municipio, con una superficie de
637,50 mts.2 cada uno.
Observaciones:
1)
No se mencionan la o las normas legales que
fundamenten el ejercicio de la facultad asumida por el D. E. M., sin la
participación del Concejo Deliberante.
2)
Tampoco se observa la debida justificación en
la elección del beneficiario en forma directa.
3)
Ausencia de motivación en la determinación del
lapso contractual especificado (Diez años).
4)
No se determina contraprestación u obligaciones
a cargo del beneficiario.
5)
En las Aclaraciones al I.A.P.
el intendente informa que es un inmueble de propiedad particular.
4.g. Evaluar
el sistema de Control Interno, abarcativo del concepto Integrado.
Por lo mencionado en las
observaciones formuladas en los diversos ítems desarrollados y particulares
para cada situación demuestran, el Control Interno abarcativo del concepto
integrado imperante en el Municipio no
cumple con el fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos,
tales como:
· Eficacia y Eficiencia de las operaciones.
· Confiabilidad de la Información Financiera.
· Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
· Protección del Patrimonio Municipal.
Observaciones:
1)
Normativa
prescritas: La inexistencia de Control, resulta en un incumplimiento de las disposiciones
legales pertinentes, tales como: Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la
Provincia, y Ley Nº 5348 Procedimientos Administrativos de la Provincia, y de
la Resolución Nº 5088/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
2)
Emisión
de informes confiables: Las inconsistencias indicadas en las observaciones
al Sistema Contable (punto 4.a.) y en
el punto 4.e., limitan la confiabilidad de los informes emitidos.
3)
Ambiente
de Control: No existe un
ambiente de control, el cual necesariamente debe implementarse entre las diversas areas de la estructura
Administrativa Municipal, habida cuenta que prácticamente ningún funcionario
suscribe los comprobantes que confecciona o interviene, situación que diluye la
responsabilidad individual de cada agente. Un elemental criterio de
administración exige que los agentes que confeccionan, o intervengan en algún
trámite o documentación, hagan constar tal situación con su firma.
En las aclaraciones al Informe de Auditoria Provisorio
el Sr. Intendente nos informa que “se encuentra implementándose todas las
medidas tendientes a la obtención de un buen ambiente de Control Interno en
procura de mejorar la eficacia y
economía de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y el
cumplimiento de leyes reglamentos y políticas.”
4.h. Analizar y dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio, en lo que refiere a los siguientes rubros: Gastos. Recursos. Estado de Situación del Tesoro. Evolución de la Deuda Pública. Evaluar el Resultado Financiero del Ejercicio y los parámetros que determinan el impacto social de los desembolsos realizados por el Municipio en los items más relevantes vinculados con la prestación de los servicios.
Deuda
Municipal al 30/06/01 |
||
Concepto |
Importe |
Observaciones |
PRODIISM |
$ 90.063,54 |
Amortizada x retención fondos copartic. . |
Salarial – Junio 01 |
$ 45.589,72 |
Deuda devengada. |
Proveedores de Bienes y Servicios |
$ 19.927,24 |
Sin observaciones. |
Total |
$ 155.580,50 |
|
Observaciones:
1) La administración Municipal no suministró a los auditores comisionados la Cuenta General del Ejercicio correspondiente a los años 2000 y 2001.
2) El Estado de Deuda Municipal al 31/12/01 no fue suministrado a los auditores comisionados. Con fecha 23/01/04 junto con las aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio, nos fue remitido copia de deuda con la U.E.P. del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia al 28/12/01 por $ 67.418,79.
Estado de
Ejecuciones Financieras:
Año 2000:
Concepto |
Importe
|
Saldo del año anterior |
$ 46.051,97 |
(+) Recursos |
$ 1.547.659,78 |
Subtotal |
$ 1.593.711,75 |
(-) Total de Erogaciones |
$ 1.578.780,65 |
Saldo al 31/12/01 |
$ 14.931,10 |
Los importes ejecutados se encuentran dentro de los presupuestados, representando los Recursos el 87,00 % y las Erogaciones el 89,00 % de las sumas presupuestadas.
Observación:
Esta Ejecución Presupuestaria, debe ser sujeta a revisión, teniendo presente las observaciones Nº 3 del punto 4.a y Nº 2 del punto 4.e.5.1.
Año 2001:
Concepto |
Importe
|
Saldo del año anterior |
14.931,10 |
(+) Recursos |
1.412.794,95 |
Subtotal |
1.427.726,05 |
(-) Total de Erogaciones |
1.423.767,95 |
Saldo al 31/12/00 |
3.958,10 |
Los importes ejecutados se encuentran dentro de los presupuestados, representando los Recursos el 84,00% y las Erogaciones el 87,00 % de los importes presupuestados.
Observaciones:
1) La observación del punto anterior podría tener influencia en el Saldo Inicial del ejercicio 2001, y generar una corrección a la Ejecución Presupuestaria y Financiera aprobada por Ordenanza Nº 05/02.
2) La observación Nº 3 del punto 4.e.5.2., tiene incidencia en el Total de Erogaciones del año 2001 y en el Saldo a fin del Ejercicio.
4.i. Verificar cualitativa y cuantitativamente los
recursos financieros destinados a la ejecución de proyectos que requieren
evaluación de impacto ambiental, a efectos de constatar : correctas valuaciones
ambientales, evaluaciones de la relación costo-beneficio de la internalización
de las externalidades, cumplimiento de convenios pre-existentes; la
responsabilidad de los entes con Poder de Policía en cuestiones de control de:
contaminación de aguas, hechos vinculados con la disposición final de residuos
domiciliarios /peligrosos /hospitalarios /industriales, etc.; la
responsabilidad de los entes que tienen a su cargo la protección de áreas
naturales, parques, etc.
Disposición final de los residuos:
La
disposición final de los residuos se efectúa en un inmueble, cuyo contrato de
comodato se incluyó en la documentación aportada. Se verificó que se han
efectuado trabajos denominados “Trincheras” para el enterramiento de la basura.
Observaciones:
1)
No consta en la documentación aportada el
Proyecto Integral del relleno sanitario efectuado.
2)
No fue suministrado el Estudio de Impacto
Ambiental y Social ajustado a las disposiciones de la Ley N° 7070 y el Decreto
N° 3097.
En las aclaraciones al
Informe de Auditoria Provisorio el Intendente informa que: “Se está llevando
a cabo el Estudio del Impacto Ambiental y Social ajustado a las disposiciones
de la Ley Nº 7070.”
4.j.
Evaluación de los indicadores existentes para medir el impacto social de
los desembolsos producidos e imputables a: prestaciones de servicios directos a
la comunidad, prestaciones de servicios sobre bienes de la comunidad,
prestaciones de servicios indirectos a la comunidad (servicios tercerizados),
etc.
El Municipio no cuenta con Normas de Procedimientos, ni sistemas de Información para la elaboración de indicadores, razón por la cual no resulta posible evaluar el impacto social hasta tanto no sea factible contar con el relevamiento de la información necesaria a tal fin.
En las
Aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio el Sr. Intendente manifiesta
que: “Se está implementando las Normas de procedimiento y los sistemas de
información para la elaboración de indicadores a los efectos de medir el impacto
social.”
4.k. Evaluar la gestión administrativa y técnica del
área de Obras Públicas. Composición orgánica y funcional. Obras presupuestadas
en el período a auditar.
4.k.1. Análisis de documentación requerida y aportada por las autoridades
municipales.
Observación General:
Se observa que en todas las
respuestas a los requerimientos hechos, la información no sigue un ordenamiento
cronológico, lo que implica que no se ha implementado un sistema adecuado de
archivo y seguimiento de la documentación. Por otra parte no se han respetado
las formalidades solicitadas, falta la firma y aclaración del funcionario responsable
en todos los folios.
4.k.1.1. Obra: “Construcción de 20 (veinte) Bocacalles en
calle Gral. Güemes”
Observaciones:
1)
La factura N° 0001 – 00004199 del 06/07/00 sólo
incluye 100 bolsas de cemento. Hasta la fecha de facturación suman 200 bolsas.
No consta la facturación y pago correspondientes a las otras 100 bolsas.
2)
La Orden de Pago N° 01918 del 10/07/00, que
ordena el pago de la factura del Corralón Lino N° 0001 – 00004199 del 06/07/00
no posee la firma del funcionario municipal que autorice el pago.
3)
No consta en la documentación aportada las
Ordenes de Compra.
4)
No consta en la documentación aportada
gestiones relacionadas con la obtención de presupuestos a fin del cotejo de
precios. Los formularios con el título de Presupuesto empleados carecen de
precios.
5)
En la totalidad de la Ordenes de Pagos
aportadas se ha omitido indicar a que cuenta debe imputarse el importe de la
misma. Asimismo no cuenta con la firma del Tesorero.
6)
En el cómputo que consta en el informe
elaborado por el Sr. Director de Obras
y Servicios Públicos, las necesidades de materiales serían: 544 bolsas de
cemento y 85 mallas. De la información aportada surge la compra de 200 bolsas
de cemento y 27 mallas; no consta documentación que justifique la diferencia.
7)
Se observa que en las respuesta al segundo
requerimiento fueron incluidas
fotocopias de la siguiente documentación:
· Recibo .” N° 0001 – 00007993
de fecha 23/03/00 que contiene un resumen de facturas por el importe de $
284,92.
· Orden de Pago N° 01009 de
fecha 28/03/00 ordenando el pago de la factura indicada precedentemente.
· No consta, en la
documentación aportada, la información suficiente para establecer la relación
entre la compra de estos materiales, realizada con anterioridad al 28/03/00, y
la ejecución real de los trabajos. Los mismos se efectúan con posterioridad al
dictado de la Resolución N° 154/00 del 09/06/00, dado que en la misma se
expresa textualmente: “la posibilidad de realizar las obras....”.-
4.k.1.2.- Obra: “Construcción de Baños Públicos en Santa
Rosa de Tastil”
1)
No consta en la documentación aportada las
Ordenes de Compra de los materiales adquiridos al Corralón El Milagro S.A.
2)
No consta en la documentación aportada
gestiones relacionadas con la obtención de presupuestos a fin del cotejo de
precios. Los formularios suministrados con el título de Presupuesto, carecen de
precios.
3)
En la totalidad de la Ordenes de Pagos
aportadas se ha omitido la firma del Tesorero. En el caso de la Ordenes de Pago
N° 01043 (06/04/00); 01759 (27/06/00); 02161 (28/08/00) y 02656 (11/12/00) no
se indica a que cuenta debe imputarse el importe de la misma.
4)
En las planillas de asistencia de personal,
obrantes en la documentación aportada, no consta en que obra, ni el tipo de
tareas que desempeñó el Sr. Oscar Barboza.
5)
En la documentación aportada constan fotocopias
de Factura tipo C, N° 0000 – 00000102 de fecha 01/06/00 cuyo titularidad
corresponde a “DEBI – DAN” por el importe de $126,00. Orden de Pago N° 01658 de
fecha 05/06/00 en pago de la factura indicada precedentemente y por el importe
de $126,00. Por Resolución N° 290/95 fechada en Campo Quijano el 14/12/95,
dictada por el Sr. Intendente del Municipio de Campo Quijano, designando en el
Cargo de Director de Obras y Servicios Públicos a partir del 18/12/95. Se observa
que es coincidente el nombre y apellido del titular de la razón social
correspondiente a la factura, y el funcionario citado, contraviniéndose las
disposiciones del art. 49, inciso f de la Ley Nº 6838, y del art. 56 del Decreto Nº 1448/96.
4.k.1.3. Obra: “Construcción de asfalto en calle Gral.
Güemes”
Observaciones:
Del análisis del Convenio entre la
Dirección de Vialidad de la Nación y la Municipalidad de Campo Quijano, que
trata sobre alquiler de máquinas y equipos
viales surgen las siguientes observaciones:
1)
El
convenio entre la Dirección de Vialidad de la Nación y
la Municipalidad de Campo Quijano, que consta de cinco capítulos como anexos,
está fechado el 23/06/99; y sólo cuenta
con la firma del Intendente, Sr. Carlos Alberto Sosa. En la fotocopia aportada
no se observa la existencia de firma de algún funcionario del organismo
nacional citado.
2)
El Acta de Entrega de Equipo labrada
entre el Sr. Vicente Martínez en representación del Distrito (Corresponde al Distrito 5º de Vialidad de la
Nación) quien entrega al Intendente, Sr. Carlos Alberto Sosa, los equipos
detallados está fechada el 24/06/99. La misma cuenta solamente con la firma del
Intendente, Sr. Carlos Alberto Sosa. En la fotocopia aportada no se aprecia la
existencia de la firma del funcionario representante del Distrito.
3)
En el convenio
citado, en su Capítulo 5º se establece
una vigencia de cinco días a partir de la fecha de la firma del Acta de
Entrega.
4)
La obra de pavimentación se realiza durante el
año 2.000, de la documentación aportada puede inferirse que los trabajos
estaban en ejecución en Octubre de 2.000, y los equipos son recibidos en el año
1.999; en la documentación aportada no constan los trabajos realizados con el
equipo y si los mismos guardan relación con la obra que se trata. El Remito de
la empresa YPF S. A. que certifica la
entrega de Asfaliq a granel a la empresa Bórax Argentina S. A. no permite
establecer el material que fue empleado en la obra.
5)
De la documentación aportada no es posible
determinar la colaboración de la empresa Bórax Argentina S. A.
6)
No consta en la documentación aportada
gestiones relacionadas con la obtención de presupuestos a fin del cotejo de
precios. Los formularios con el título de Presupuesto empleados carecen de
precios.
7)
En la totalidad de la Ordenes de Pagos
aportadas se ha omitido la firma del Tesorero. En el caso de la Ordenes de Pago
números: 02362 (30/09/00); 02573 (20/11/00); 02570 (20/11/00); 02442
(18/10/00); 02441 (18/10/00); 02440 (18/10/00); 02349 (28/09/00); 02268
(18/09/00) y 02783 (27/12/00) no se indica a que cuenta debe imputarse el
importe de la misma.
8)
La Orden de Pago N° 02783 del 27/12/00, que
ordena el pago de la factura de Combustibles del Norte S. A. N° 0004 – 00002355
del 27/12/00 no posee la firma autorizando el pago, por parte del funcionario
responsable.
4.k.1.4. Obra: “Construcción de playón
deportivo en el Club Sportivo Social Quijano” (Convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación – no reintegrable).
Observaciones:
En el informe aportado no consta
la existencia de la información y documentación siguiente:
1)
Técnica y administrativa relacionada con el
proyecto y la ejecución de los trabajos.
2)
Administrativa relacionada con: la verificación
de la existencia de las partidas presupuestarias correspondientes, registraciones
contables, foliado, numeración de expedientes y archivo.
3)
Administrativa relacionada con el dictado de
los instrumentos administrativos pertinentes, que autoricen las erogaciones y
el inicio de los trabajos.
4)
Técnica y administrativa relacionada con el
control y seguimiento de la ejecución de los trabajos.
5)
Importe total del costo total de los trabajos
(Materiales, Mano de Obra y Gastos Generales).
6)
Copia del convenio correspondiente y de los
instrumentos administrativos de aprobación.
4.k.1.5. Obra: “Construcción de taller municipal”
Observaciones:
En el informe aportado no consta la existencia de la
información y documentación siguiente:
1)
Técnica y administrativa relacionada con el
proyecto y la ejecución de los trabajos.
2)
Administrativa relacionada con: la verificación
de la existencia de las partidas presupuestarias correspondientes, registraciones
contables, foliado, numeración de expedientes y archivo.
3)
Administrativa relacionada con el dictado de
los instrumentos administrativos pertinentes, que autoricen las erogaciones y
el inicio de los trabajos.
4)
Técnica y administrativa relacionada con el
control y seguimiento de la ejecución de los trabajos.
5)
Importe total del costo total de los trabajos
(Materiales, Mano de Obra y Gastos Generales).
4.k.1.6. Obra: “Construcción de canal de desagüe pluvial en la Silleta” (Convenio)
Observaciones:
1)
La compra, de cal viva para la obra, se hizo a
un único proveedor con domicilio en Rosario de Lerma, sin que conste en la
documentación aportada la gestión realizada para la compulsa de precios. Debe
tenerse presente que la zona cuenta con un gran número de proveedores de este
material.
Entre el 17/04/01 y
el 08/08/01 |
||||
Según las copias de las
facturas aportadas, se compraron al mismo proveedor: |
||||
Total |
16 |
m3 de cal viva |
|
|
2) Se ha incluido en la documentación aportada
26 (veinte y seis) remitos correspondientes a la firma “René Eladio Valdez S. R. L. Venta de Áridos” con domicilio en la
ciudad de Salta, en los que se detallan los volúmenes de áridos provistos al
Municipio. Al pie de los mismos consta un firma ilegible, sin aclaración, que
conforma la recepción. Igualmente no consta el lugar donde fueron recepcionados.
Entre el 13/03/01 y
el 22/05/01 |
|||||
Según las copias de los
remitos aportados, se recibieron en el municipio: |
|||||
|
|
55 |
m3 Arena mediana lavada |
|
|
|
|
116 |
m3 Ripiosa 1 a
3 |
|
|
|
|
84 |
m3 Ripio lavado
1 a 3 |
|
|
Total |
255 |
m3 de áridos |
|
|
Con
referencia a la documentación administrativa se hacen las siguientes observaciones:
1) En la totalidad de la Ordenes de Pagos aportadas se ha omitido la firma
del Tesorero, y no se indica a que cuenta debe imputarse el importe de la
misma.
2) La Ordenes de Pago siguientes no contienen la firma de ningún
funcionario responsable autorizando el pago:
Orden de Pago N° |
03645 |
18/04/01 |
|
Importe |
$ 130 |
|
|
Factura N° |
2212 |
“Elio Carral” |
|||
Orden de
Pago N° |
03753 |
08/05/01 |
|
Importe |
$ 130 |
|
|
Factura N° |
2215 |
“Elio Carral” |
|||
Orden de
Pago N° |
03774 |
11/05/01 |
|
Importe |
$ 130 |
|
|
Factura N° |
2217 |
“Elio Carral” |
|||
Orden de
Pago N° |
03905 |
05/06/01 |
|
Importe |
$ 130 |
|
|
Factura N° |
2224 |
“Elio Carral” |
|||
Orden de
Pago N° |
04217 |
19/07/01 |
|
Importe |
$ 130 |
|
|
Factura N° |
2240 |
“Elio Carral” |
|||
3) En la totalidad de las compras, cuyas facturas se aportaron, no constan
las Ordenes de Compra correspondientes.-
4.k.1.7. Obra: “Mantenimiento
de alumbrado público”
Observaciones:
En el informe aportado
consta que el operario a cargo de la reparación o reemplazo de las luminarias,
solicita la provisión de materiales para su compra directamente a Tesorería:
1)
No consta la intervención del responsable de la
Dirección de Obras y Servicios Públicos en la conformación del trámite
administrativo.
2)
No consta la documentación técnica y
administrativa relacionada con el control y seguimiento de la ejecución de los
trabajos por parte de los operarios del sector.
4.k.1.8. “Contrato
de Locación de Servicios - Ing. Fernando Daniel Royo Fernandez”
Observación:
En la documentación
analizada, no existe constancia de pago del Impuesto de Sellos previsto en el
art. Nº 226 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia.
4.L. Evaluación de los antecedentes de las denuncias que pudieran existir formalmente en cada uno de los Municipios.
1. Expte. Nº 242-399/01 el Concejal Roberto E. Lamas eleva denuncia y solicita incluir en el Plan anual de auditoría a la Municipalidad de Campo Quijano, con disposición en tal sentido de la Comisión de Supervisión del Area de Control Nº 6 en folio Nº 63.
2. Expe Nº 81-41823/00 la Concejal Haydee Mabel Flores, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, presenta denuncia de posible comisión irregularidades en la administración del Intendente Municipal de Campo Quijano, Sr. Carlos Alberto Sosa., con disposición de la comisión de Supervisión del Area de Control Nº 6 de incorporar al Plan Operativo Anual año 2002.
Con relación a ambas denuncias informamos que:
4.L.1. Existe un predio rural en el cual una empresa
privada trata desechos industriales, utilizando lombrices californianas:
Observaciones:
1) El Municipio no realiza inspecciones de ninguna índole.
2) No se encuentra inscripta como contribuyente del Municipio.
3) No se detectaron pagos por ningún concepto, durante el año 2001. Cabe destacar que en el arqueo de caja se constató la existencia de un cheque de $ 400,00 de la firma, sin imputación alguna.
4.L.2. Con relación a las Ejecuciones Presupuestarias correspondientes a los Ejercicios Financieros de los años 1996, 1997, 1998 y 1999: que fueron modificadas y aprobadas por Ordenanza Municipal Nº 04/01, cuya justificación numérica de dichas modificaciones se encuentran informadas en el cuadro siguiente, las que son consistentes. Encontrándose conceptualmente razonable su justificación, en razón de provenir de omisiones de registración de Gastos Bancarios en todos los ejercicios y en imputaciones de Retenciones en el ejercicio 1997 que correspondían al
Ejercicio 1998.
4.m. Informe
legal.
En el presente apartado se hace referencias a comentarios sobre la legalidad de la Gestión Municipal y al estado de los Juicios en los que el Municipio es actor o demandado. Sin perjuicio de las observaciones realizadas en cada uno de los Objetivos de Auditoría previstos en la Resolución Nº 12/02 de la Auditoría General de la Provincia.
4.m.1. Juicios:
Fueron analizados los siguientes juicios que se
encuentran en trámite Judicial y del resultado de los mismos, podría el
Municipio ser condenado a abonar sumas dinerarias.
4.m.2.1. Civiles:
1) “Colque, José c/Municipalidad de Campo Quijano-Daños y Perjuicios”,
Expte. Nº 1C-2040/97, del Juzgado C. y C. 4ª Nominación. Causa: El actor
reclama daños y perjuicios (por suma dineraria superior a los $ 100.000,00) por
accidente sufrido en la pileta del Camping Municipal. Citación de Terceros: Fue
citada en juicio como tercero la aseguradora de la Municipalidad, Anta Seguros.. Posición Procesal: Esta
comuna contestó la demanda, asumiendo como posición defensiva que la causa del
accidente es producto de negligencia del actor. Estado Procesal: Autos para
sentencia.
2) “Sulca, Wenceslao; Burgos, Santos c/Municipalidad de Campo Quijano –
Sumario Cobro de Pesos”, Expte. Nº 2C-01032/97 del Juzgado C. y C. Nominación. Causa: los actores reclaman el
pago de supuesta ejecución de obra, construcción de escuela en paraje El Toro,
durante gestión ex Intendente Guaymás, por una suma cercana a los $ 9.000,00
Posición Procesal: La comuna niega su legitimación pasiva, y en subsidio la
aplicación de la norma del Art. 68 – párrafo 5º Constitución Provincial. Estado
procesal: Autos para sentencia.
3) “Edesa S.A. c/Municipalidad de Campo Quijano – Cobro de pesos”, Expte.
Nº 30243/01 del Juzgado C. y C. Nominación.
Causa: La actora reclama el pago de la incidencia del alumbrado público, a
cargo, según la actora de la comuna,
por una suma cercana a los $ 9.500,00.
Posición procesal: La comuna rechaza la causa fundamento de la pretensión. Estado
procesal: Se encuentra en autos para resolver incidente en materia de prueba.
4.m.2.2. Contenciosos
administrativos:
1)
“Tolaba, Rubén y Otros c/Municipalidad de Campo
Quijano – Contencioso Administrativo”. Causa: los actores reclaman la
existencia de una relación laboral y el
pago de indemnización. Posición Procesal: La comuna niega la existencia de la
pretensión de los actores. Estado Procesal: Autos para sentencia.
2)
“Barboza de Rodríguez, Angela c/Municipalidad
de Campo Quijano”. Causa: Se opone nulidad contra el acto administrativo que
dispone la extinción de la relación laboral con el municipio, reclamando rubros
laborales. Posición procesal: La comuna rechaza la pretensión de la contraria,
tendiendo a la validez del acto administrativo. Estado procesal: Sentencia en
primera instancia que rechaza la pretensión del actor. Apelado por este.
3)
“Cuello de Diaz, Blanca Angélica
c/Municipalidad de Campo Quijano”. Causa: Se opone nulidad contra el acto administrativo
que dispone la extinción de la relación laboral con el municipio, y reclama
rubros laborales. Posición procesal: La comuna rechaza la pretensión de la
contraria, tendiendo a la validez del acto administrativo. Estado procesal:
Sentencia en primera instancia que rechaza la pretensión del actor, apelado por
esta parte.
4)
“Bianchi, Sergio Enrique c/Municipalidad de
Campo Quijano – Ejecutivo – Embargo Preventivo”, Expte. Nº B-92.441/96 del
Juzgado Civil y Comercial 12ª Nominación. Se
ha impetrado contra la Municipalidad de Campo Quijano una acción
ejecutiva, tendiente al cobro de la suma de $ 47.900,00 (Pesos Cuarenta y Siete
Mil Novecientos), en concepto de capital, con mas accesorios legales. El título
de la ejecutoria es un pagaré con la cláusula sin protesto suscripto en fecha
28 de noviembre de 1995, con fecha de vencimiento el día 05 de diciembre de
1995. Tal instrumento fue emitido diez días antes de finalizar su mandato por quienes fueran Intendente y Tesorera
Municipal, Sr. Guaymas, Jesús Armando y Barboza de Rodríguez, Angela
respectivamente.
4.m.2.3. Procesos judiciales en los que la
Municipalidad de Campo Quijano es actor:
1)
“Municipalidad de Campo Quijano c/Empresa de
Transporte El Quebradeño y Rueda, Juan y Otros – Daños y Perjuicios” Expte. Nº
30.422/99 del Juzgado C.y C.
Nominación. Causa: En virtud de
accidente de Tránsito en el paraje El Ampasar donde un vehículo Municipal fue
colisionado por colectivo de la empresa demandada, la comuna fue damnificada
por tal accidente de transito imputable a la demandada, debiendo afrontar los
gastos de reparación de vehículo oficial, por una suma cercana a los $ 3.200,00
Estado procesal: Convenio homologado.
5.
Recomendaciones:
La labor de auditoría
desarrollada, permite sugerir la
necesidad de proponer en aras de un
mejor ordenamiento del órgano, las
siguientes recomendaciones:
1) Confección de Organigrama y Manual de Misiones y Funciones.
2) Confección de Manual de Procedimiento Administrativos.
3) Confección de un Plan de Cuentas: Patrimonial y de Resultados, considerando para los Ingresos el principio del Origen y para los Egresos el principio del Beneficio.
4) Adecuación del Sistema de Información Contable existente para que permita elaborar informes de carácter Financiero, Presupuestario, Patrimonial y de Gestión con índices de Eficacia, Economía y Eficiencia.
5) Elaboración de los Presupuestos Anuales por Programas o Cursos de Acción.
6) Registro de las Ejecuciones Presupuestarias acorde al régimen legal vigente ( Art. 44 del Decreto Ley 705/57 de Contabilidad de la Provincia).
7) Designación de un profesional como Secretario de Hacienda, a los fines de implementar las recomendaciones enunciadas y ejercer el Control Interno.
8) Instalación de Equipo de Suministro Eléctrico Ininterrumpido (U.P.S.), en el servidor del equipamiento informático.
9) Implementar mecanismos y políticas de seguridad tanto en el acceso a la red como en el acceso a las bases de datos.
10) Para los Gastos menores, implementar el sistema de Fondo Fijo, con importes adecuados, asignación de responsables y obligación de Rendir Cuenta por medio de reposiciones.
11) Implementar un sistema de contrataciones acorde a lo prescrito por la Ley de Contrataciones de la Provincia de Salta (Ley Nº 6838 y sus modificaciones).
12) Verificar el cumplimiento de las normas Nacionales y Provinciales relacionadas con obligaciones tributarias (Impuesto a los Sellos, Impuesto a las Ganancias, etc.).
13) El Municipio debe dictar las normas e instrumentos legales que garantice el cumplimiento de las obligaciones, funciones y atribuciones que le fija la Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente y la legislación conexa. Debe poner especial énfasis en el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios.
14) Actualizar y verificar periódicamente la preparación y compaginación de los legajos de cada Obra Pública que deberían contener como mínimo:
· Estudios previos.
· Memoria descriptiva de la obra.
· Planos del Proyecto y planillas anexas.
· Presupuesto (análisis de precios, comparaciones, etc.).
· Plan de trabajo.
· Curvas de inversión.
· Informes de control de Gestión Interno y parciales de avances físicos de la obra.
· Actas de obra: (inicio, replanteo, paralizaciones, modificaciones, recepción parcial -provisoria y/o definitiva- o total de los trabajos, finalización de obra, etc.).
· Informes financieros: ordenes de pagos, pagos, devoluciones de garantías, etc.
15) Implementar un sistema adecuado de archivo y seguimiento de la documentación técnica y administrativa que se genera en la gestión de las Obras Públicas.
16) Implementar un sistema administrativo que permita efectuar las contrataciones de Obras Públicas, respetando la normas vigentes.
17) Implementar un sistema de registración documental o informático, que permita tener un detalle completo y actualizado de los procesos legales que se tramitan, para su control y seguimiento.
6.
Opinión:
De acuerdo a las tareas de auditoría realizadas y considerando:
1) Las limitaciones operativas y legales indicadas en el punto 2.3.
2) Las aclaraciones previas enunciadas en el punto 3.
3) Las observaciones señaladas en cada uno de los objetivos planteados en el punto 4.
Esta Auditoria General opina que la información suministrada y vinculada a la Hacienda Municipal, correspondiente a los Ejercicios Financieros años 2.000 y 2.001, no expresan razonablemente la Situación Financiera, Presupuestaria y Patrimonial del Municipio.
7.
Fecha en que concluyó el
Examen:
Las tareas de auditoría de campo se inician el día 15/08/02 en el Municipio de Campo Quijano.
El trabajo de campo en dependencias del Ente Auditado culminó el día 11/09/02.
Con fecha 01/12/03 fue notificado al Ente Auditado el Informe de Auditoría Provisorio.
Con fecha 23/01/04 se reciben Aclaraciones al Informe de Auditoría Provisorio, firmadas por el Intendente del Municipio.
Con fecha 30/01/04 se recibe ampliaciones a las Aclaraciones al Informe de Auditoria Provisorio.
8.
Lugar y fecha de emisión del Informe.
Se emite el presente Informe en la ciudad de Salta a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.