SALTA,  18 de diciembre de 2003

DISPOSICIÓN N° 65/05

 

AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO las gestiones llevadas a cabo entre la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de dichas gestiones, se dispuso celebrar un Convenio de colaboración entre ambos Organos de Control, con el objeto de realizar prestaciones recíprocas, destinadas a coordinar atribuciones a los efectos de lograr una excelente interacción del sistema de control externo, establecido por la Ley Nº7.103 y de la optimización de la recaudación tributaria;

Que la  Auditoría General de la Provincia, como Órgano de Control Externo del Sector Público Provincial y Municipal y la Dirección General de Rentas, como Órgano Recaudador, Fiscalizador y de Control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ven la conveniencia de la cooperación de los órganos interesados en la consecución de aquellos objetivos, habida cuenta la importancia de la recaudación impositiva para el cumplimiento de los fines del Estado;

Que el art. 32, inc. i) de la Ley Nº 7.103 autoriza a la Auditoría General de la Provincia, a suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control nacionales, provinciales y municipales;

Que en virtud de lo expuesto, con fecha 09 de diciembre de 2.003, los titulares de ambos órganos suscribieron el convenio con el objeto señalado;

Que el Colegio de Auditores Generales, en sesión del día 16 de diciembre de 2.003, ha tomado conocimiento de los términos del acuerdo y convalidado su suscripción, facultándose, en consecuencia, al Auditor General Presidente, C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, al dictado del correspondiente instrumento legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

ARTICULO 1º: APROBAR el Convenio de colaboración y asistencia recíproca, firmado con fecha 09 de diciembre de 2.003, entre la Auditoría General de la Provincia de Salta y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.