Disposición Nº 65/03 aprobatoria del presente convenio

 

CONVENIO

Entre la AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante denominada  “A.G.P.” representada en este acto por su Presidente, C.P.N.  ROBERTO MARIO RODRÍGUEZ, por una parte, y la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante denominada “D.G.R.” representada en este acto por el Sr. Director  General, DR. SEBASTIAN SARAVIA por la otra:

MANIFIESTAN

Que la  “A.G.P.“, como Órgano de Control Externo del Sector Público Provincial y Municipal, y la “D.G.R”, como Órgano Recaudador, Fiscalizador y de Control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ven la necesidad de coordinar atribuciones con el fin de optimizar la importante función que ambos organismos tienen asignada por ley;

Que el art. 32, inc. i) de la Ley Nº 7.103 autoriza a la “A.G.P” a suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control nacionales, provinciales y municipales, y habida cuenta la importancia de la recaudación impositiva para el cumplimiento de los fines del Estado y toda vez la conveniencia de la cooperación de los órganos interesados en la consecución de aquellos objetivos, surge la necesidad de una vinculación entre la “A.G.P.” y  la “D.G.R.”;

Que a los efectos de lograr una excelente interacción del sistema de control externo, establecido por la Ley Nº7.103 y de la optimización de la recaudación tributaria, en el marco de una disciplina impositiva que resulta arquetipo de las conductas sociales que demanda el Estado en el escenario de la convivencia ínsita en su razón de tal, resulta oportuno celebrar este convenio;

Por lo expuesto, ambas partes, sujetas a las cláusulas que se describen a continuación,

CONVIENEN

PRIMERA: Las partes acuerdan el establecimiento de un régimen de intercambio de información,  asumiendo recíprocamente las responsabilidades que tiendan a lograr un accionar tempestivo e integrado, cuyo detalle se explicita a continuación:

     La A.G.P.  remitirá  copias certificadas de los Informes Definitivos de Auditoria de las entidades y jurisdicciones que le compete auditar, en el marco de las facultades que, constitucional y legalmente, les son propias con el fin de posibilitar a la D.G.R fiscalizar el cumplimiento exhaustivo, por parte de entes y jurisdicciones, de las normas tributarias.

     La D.G.R. designará un funcionario responsable, quien será el encargado de recepcionar y actuar los informes, ut supra citados, concretando las tareas e investigaciones que importen la optimización de la recaudación, fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los entes y jurisdicciones.

SEGUNDA: La copia certificada del Informe Definitivo de Auditoría, que refiere la cláusula anterior, será remitida por la A.G.P. dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de producido el citado Informe, en el marco de la obligaciones que asume en el presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan brindarse mutuamente la colaboración que cualquiera de ellas requiera, sujeta a las disponibilidades existentes, en orden a las tareas de apoyo que desarrollan en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta colaboración no supondrá la sustitución de responsabilidades, sino tan solo el uso más eficiente de los recursos destinados al control externo y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CUARTA: Las partes, con el objeto de establecer las vinculaciones permanentes entre los organismos para la implementación y seguimiento de los objetivos perseguidos en éste, designan como representantes del presente Convenio, al Sr. Presidente de la A.G.P., C.P.N. ROBERTO MARIO RODRÍGUEZ, y al Sr. Director General de la D.G.R., DR. SEBASTIAN SARAVIA

QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por dos (2) años, a partir del día 09 de  diciembre de 2.003 y a hasta el día 08 de diciembre 2.005, para todos sus efectos, prorrogándose automáticamente su vigencia por igual período si no es denunciado por alguna de las partes con una anticipación de noventa (90) días.-

En prueba de conformidad, las partes firman al pie dos ejemplares de un mismo tenor y efectos, en la Ciudad de Salta a los 09 días de diciembre de 2.003.-